sábado, 5 de noviembre de 2011
COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ENOTPO
En el Hotel COMRA los días 2, 3, 4 y 5 de Noviembre, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se convocaron las autoridades tradicionales de las más de 40 Organizaciones que componen el ENOTPO.
La mesa de autoridades fue presidida por los referentes de los Pueblos Guaraní, Huarpe, y Mapuche. En la ocasión se definieron los referentes políticos que compondrán el espacio de los Pueblos Originarios ante el AFSCA y demás espacios de representación y de gestión políticas en ámbitos estatales, etc. Entre los ejes de discusión sobre el espacio de Comunicadores se hicieron propuestas de funcionamiento a la cual se llegó a un consenso de actuar en forma simultánea y complementaria entre Comunicadores y Autoridades.
Entre las actividades que el ENOTPO participo durante estos días de sesión en Buenos Aires fueron, las Jornadas de Políticas Publicas Indígenas en las instalaciones de la Universidad Nacional de Lanús, con la participación de la Titular del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la Dra. Alicia Kirchner. Por otro lado durante la jornada del día sábado 5 también una comitiva se trasladó hacia la Ciudad de Mar del Plata donde se participara del evento organizado por Cancillería de la Nación, con vistas a la celebración de la cumbre del ALCA.
Mientras que antes de concluir las sesiones de la comisión de seguimiento del ENOTPO, el equipo del programa radial “Comunicación con Identidad” producido por los Pueblos Tastil, Lule y Diaguita, acordó con las autoridades pautar entrevistas mensuales a los referentes políticos del espacio con el fin de difundir las definiciones políticas del ENOTPO.
viernes, 4 de noviembre de 2011
Protocolo de Nagoya
19-ago-2011
Daniel Martín
El protocolo de Nagoya para proteger la biodiversidad - Leszek Leszczynski
En 2010 se adoptó el Protocolo sobre Acceso a los Recursos Genéticos en Nagoya, Japón. Conoce en qué consiste este protocolo.
El 29 de octubre de 2010 se adoptó en la ciudad japonesa de Nagoya el Protocolo sobre Acceso a los Recursos Genéticos, el cual lleva el nombre de esta ciudad y se espera que entre en vigor en 2012, unos 90 días después de que 50 países lo firmen. Pero ¿qué implica exactamente y qué supone para los países firmantes?
Origen del Protocolo de Nagoya
El Protocolo de Nagoya es un acuerdo suplementario a la Convención sobre Diversidad Biológica de 1993. Su nombre completo es el de "Protocolo sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización".
Nace a partir de la histórica reivindicación de los países en desarrollo para garantizar el reparto equitativo de los beneficios obtenidos a partir de la explotación de los recursos genéticos en cualquier parte del globo.
Qué protege el Protocolo de Nagoya
Es decir que supone un instrumento para que los conocimientos que los numerosos pueblos indígenas tienen sobre la naturaleza no sean explotados indiscriminadamente por parte de industrias como la farmacéutica, la biotecnológica o la cosmética.
Así, el Protocolo de Nagoya pretende ahondar en la transparencia, en las reglas y procedimientos justos y en la conservación del medio ambiente, con la biodiversidad como eje primordial, especialmente en aquellas comunidades que se pueden ver afectadas por la explotación y uso de los recursos genéticos.
El uso y la explotación de recursos genéticos que se mencionan en el Protocolo se refieren a la investigación, el desarrollo de productos, las aplicaciones que puedan tener y la comercialización de los mismos.
Obligaciones del Protocolo de Nagoya
La firma del Protocolo supone ciertas obligaciones para los países que la hagan efectiva. Entre estas, los firmantes deben desarrollar una legislación clara y transparente que dé seguridad jurídica respecto a los recursos genéticos, para que estos se compartan de manera justa y equitativa con los pueblos y comunidades indígenas que los tuvieran.
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En caso de explotación de dichos recursos se debe informar previamente a quien los aporte y facilitar información para solicitar el consentimiento previo, así como establecer los criterios y normas necesarios para la participación de los pueblos indígenas o el consentimiento por parte de estos.
Los beneficios del uso de los recursos deberán compartirse con indígenas
Mediante la legislación desarrollada, los países asegurarán que los beneficios obtenidos de la explotación de los recursos genéticos lleguen a las comunidades indígenas.
De forma similar se tratan los conocimientos de estos pueblos sobre los recursos genéticos, para cuya divulgación se necesitarán permisos por parte de las comunidades que los posean.
La conservación de la biodiversidad y la alimentación en el Protocolo de Nagoya
En el Protocolo de Nagoya también se hace mención explícita para la conservación de la biodiversidad. Los animales y plantas serán objeto de medidas de conservación y utilización sostenible, especialmente en los países en desarrollo, para lo cual se fomentará la investigación no comercial.
La alimentación y la agricultura son también puntos importantes que deben ser tenidos en cuenta en el uso de los recursos genéticos, por lo que no se podrán ver dañadas. De la misma forma se tendrán que tener en cuenta las emergencias que provoquen amenazas hacia plantas, animales y la salud humana.
Quién ha firmado el Protocolo de Nagoya
México, India, Brasil, España, Japón, Indonesia, Colombia, Sudán y Perú son algunos de los países que han firmado este Protocolo, que pretende que los beneficios derivados de la utilización de los recursos sean compartidos con los proveedores de estos.
El Protocolo de Nagoya, por tanto, trata de ser un medio efectivo para la conservación de la biodiversidad, la lucha contra la biopiratería y la protección de comunidades indígenas y los conocimientos y recursos que estas tienen.
Copyright del artículo: Daniel Martín. Contacta con el autor de este artículo para obtener su permiso y autorización expresa para poder usar o publicar su contenido de forma total o parcial.
martes, 18 de octubre de 2011
EL CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO COMO REQUISITO ESENCIAL PARA CONSULTA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
¿QUE ES LA CONSULTA?
Es el procedimiento que permite la efectiva participación de los pueblos originarios en todos los niveles de la toma de decisiones, sean órganos de carácter político, legislativo y todo proceso que los afecte directa y potencialmente.
En síntesis, lo que se le reconoce a los pueblos originarios, es una participación colectiva, como Pueblos . Convirtiéndose en “…un instrumento de dialogo autentico, de cohesión social y desempeñar un papel decisivo en la prevención y resolución de conflictos.” Al ser un procedimiento de carácter colectivo, se asegura por medios apropiados la toma de decisiones de las Comunidades y Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios, de todo aquello que los afecte, conforme a la cosmovisión de cada pueblo.
QUE BUSCA LA CONSULTA?
Tiene como objetivo “propiciar y materializar el diálogo intercultural en todos los diferentes estratos de intervención estatal sobre la situación jurídica de los pueblos indígenas” .
CUÁL ES EL OBJETO DE LA CONSULTA PREVIA?
Es la “…de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento… libre, previo e informado…acerca de las medidas propuestas.”
QUIENES PARTICIPAN DE LA CONSULTA PREVIA?
EL ESTADO: Como principal obligado, es quien debe garantizar que se tomen las medidas de consultas y participación necesarias para que el procedimiento se lleve a cabo.
LOS PUEBLOS ORIGINARIOS: Son sujetos de derechos colectivos, y por ende, los titulares del derecho de consulta previa y es quien debe otorgar, el Consentimiento Libre Previo E Informado. El termino Pueblos Indígenas comprende, Organizaciones Territoriales (sea de 1°, 2° y 3° conf. resolución 328/2010 INAI) y Comunidades Indígenas (Ley 23.302.)
CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA CONSULTA
• Cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente a los pueblos indígenas (C 169: Art. 6.1.a);
• Antes de proceder a la prospección o explotación de los recursos del subsuelo(C-169: Art. 15.2);
• Consentimiento sobre el traslado o reubicación (C-169 Art. 16.2);
• Enajenación de tierras (C-169: Art. 17.2);
• Respecto a la organización y funcionamiento de programas de formación profesional de aplicación general (C-169: Art. 22.3);
• En relación a medidas educativas (C-169: Art. 27.3);
• Planes educativos sobre alfabetización en idiomas indígenas (C-169: Art. 28.1);
• Medidas de restitución (D: Art. 11.2);
• Para combatir a la discriminación (D: Art. 15.2);
• Para la protección de los niños indígenas (D: Art. 17.2);
• Derecho de reparación (D: Art. 28);
• Utilización de tierras y territorios (D: Art. 29.2);
• Utilización de tierras para actividades militares (D: Art. 30.2);
• Proyectos que afectan tierras o territorios (D: Art. 32.2)
• Utilización de tierras y territorios para proyectos de exploración y explotación de minerales (D: Art. 33.2/3);
• Pueblos Indígenas divididos por las fronteras internacionales (D: Art. 36.2);
• Adopción de medidas para alcanzar los fines de la Declaración (D: Art. 38);
PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA CONSULTA
►PRINCIPIO DE BUENA FE Conforme a lo expresado en fallo del Tribunal Constitucional de Perú, que la Buena Fe importa que “…debe ser comprendido como aquel que busca evitar actitudes o conductas que pretendan la evasión de lo acordado, interferir u omitir cooperar con el desarrollo de la otra parte o la falta de diligencia en el cumplimiento de lo acordado.” . Asimismo, “…es necesario que los gobiernos reconozcan los organismos de representación y procuren llegar a un acuerdo, lleven adelante negociaciones genuinas y constructivas, eviten demoras injustificadas, cumplan con los acuerdos pactados y los implementen de buena fe.”
►PRINCIPIO DE IMPLEMENTACIÓN PREVIA Esto significa que antes de la implementación de cualquier medida, plan o programa, que sea de susceptible afectación a los intereses de los pueblos indígenas, tenga la oportunidad de participar en el proceso de toma de decisiones. En la sentencia de CIDH, caso Saramaka vs Surinam, estableció que la consulta debe “…, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste fuera el caso.”
►PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD Determina que el proceso que establezca la consulta previa, debe ser apropiado al tipo de medida legislativa o administrativa que se pretende adoptar. Se toma en cuenta las circunstancias y caracteres especiales de los pueblos indígenas involucrados en el asunto.
►PRINCIPIO DE TRASPARENCIA El Procedimiento de Consulta, debe desenvolverse en forma clara para que las partes (Pueblos Indígenas y Estado) puedan construir un dialogo fructífero.
►PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD El Proceso de Consulta es de exclusiva participación para Comunidades afectadas directamente y de aquellas que puedan sufrir un daño potencial de la medida a consultar. Asimismo, comprende a las Organizaciones Territoriales de Pueblos Indígenas, ya sea que se arroguen la representatividad de comunidades a nivel provincial, regional o nacional (Conf. Res. 328/2010 INAI ).
►PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD La Consulta debe realizarse en un marco de reconocimiento, de respeto y adaptación a la diversidad cultural de cada Pueblo Originario, poseedor de valores y conocimientos ancestrales.
►PRINCIPIO DE INFORMACIÓN OPORTUNA Para que los Pueblos indígenas puedan manifestar una propuesta adecuada a la circunstancias, es necesario que reciban toda la información necesaria y para que puedan comprenderla en su totalidad . Esto significa, que se deberá adoptarse formas propias de difusión del conocimiento y garantizarse la traducción de los documentos al idioma originario de los consultados. La finalidad es que, los pueblos originarios, puedan evaluar y expedirse acerca de efectos positivos, negativos o la ausencia de los mismos, acerca de la medida, plan o proyecto a consultar.
Es una obligación para el Estado, de brindar toda la información necesaria, con la anticipación debida del caso.
►PRINCIPIO DE PLAZO RAZONABLE El procedimiento de consulta debe desarrollarse dentro de plazos razonable, que permita a cada pueblo originario, de abrir un proceso interno de toma de decisiones a fin de reflexionar sobre la medida a consultar. Realizar así, una propuesta acerca del objeto de la consulta.
►PRINCIPIO DE A TRAVÉS DE INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS Tanto Convenio como la Declaración, establecen que las consultas deben realizarse a través de instituciones . Respecto a ello, los órganos de control de la OIT, establecen que “lo importante es que estas sean el fruto de un proceso propio interno de los pueblos indígenas” . Asimismo, en el Caso Saramaka, la Corte, entendió “…que el Estado tiene la obligación de consultar con el pueblo Saramaka para efectos de cumplir con varios de los puntos ordenados en la Sentencia, y que los Saramaka deben determinar, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, cuáles miembros de la tribu estarán involucrados en dichas consultas… que los Saramaka deben determinar, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, cuáles miembros de la tribu estarán involucrados en dichas consultas”
►PRINCIPIO DE ALCANZAR UN ACUERDO O LOGRAR EL CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO Es el objetivo esencial del Convenio, que los acuerdos o los consentimientos sean fin al que quieren llegar las partes, aportando sus verdaderos esfuerzos para arribar a ese destino .
►PRINCIPIO DE SUMINISTRO DE RECURSOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA Para asegurar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el proceso de consulta se debe garantizar los recursos necesarios para la realización del proceso de consulta.
EL CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO
El proceso iniciado en el Convenio N°169 con el instituto de la Consulta, continua con la Declaración al incorporar el CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO, no como una negación sino, como reafirmación de lo ya reconocido . El consentimiento como finalidad del proceso de consulta, significa que el Estado debe organizar los procedimientos de tal modo que estén orientados al logro del acuerdo . Caracteres:
■CONSENTIMIENTO Significa la manifestación de un acuerdo claro y convincente, de acuerdo con las estructuras para la toma de decisiones de los Pueblos Indígenas en cuestión, lo que incluye los procesos tradicionales de deliberación. Estos acuerdos deben contar con la participación plena de los líderes autorizados, los representantes o las instituciones responsables de la toma de decisiones e hayan determinado los mismos Pueblos Indígenas.
■LIBRE Determina que el proceso de toma de decisiones de los Pueblos Indígenas, sea independiente a cualquier injerencia exterior, y ausente de intimidación, coerción y manipulación.
■PREVIO Es el espacio de temporal adecuado que permita recolectar toda la información necesaria y permita el debate , respetando las exigencias cronológicas de los procesos indígenas de consulta o consenso con los pueblos indígenas.
■INFORMADO Se entiende que el Estado debe brindar la información necesaria para que los pueblos indígenas puedan expedirse acerca del asunto a consultar, la guía del Convenio 169 brinda algunos aspectos:
a. la naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier proyecto o actividad propuesto;
b. la razón o las razones o el objeto del proyecto y/o la actividad;
c. la duración del proyecto o la actividad;
d. la ubicación de las áreas que se verán afectadas;
e. una evaluación preliminar de los probables impactos económicos, sociales, culturales y ambientales, incluso los posibles riesgos, y una distribución de beneficios justa y equitativa en un contexto que respete el principio de precaución;
f. el personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto propuesto (incluso pueblos indígenas, personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados gubernamentales y demás personas); y
g. los procedimientos que puede entrañar el proyecto.
ETAPAS DE LA CONSULTA COMO PROCEDIMIENTO
La Consulta como proceso o procedimiento, significa avanzar, marchar, de forma secuencial, por momentos o etapas hacia un fin determinado . En este caso, el fin determinado del mencionado procedimiento es CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO del pueblo indígena a consultar. En este sentido, para que se configure un proceso adecuado y claro de consulta, entendemos que debería incluir lo siguiente:
ETAPA DE INICIO Ó PRELIMINAR
I- IDENTIFICACIÓN DE LA MEDIDA, OBJETO DE CONSULTA
El órgano que promueva la medida legislativa o administrativa deberá identificar la existencia de afectación de la medida respecto a los derechos de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y sus Comunidades.
Las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y sus Comunidades, podrán solicitar el inicio del procedimiento de consulta cuando sean afectados sus derechos colectivos directa o indirectamente por una medida de carácter administrativa y/o legislativa.
En el caso que el órgano promotor de la medida deniegue el inicio del proceso pedido por las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y sus Comunidades, y una vez agotada la vía administrativa, la Consulta podrá ser exigible judicialmente.
II- IDENTIFICACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y DE LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
La identificación de los Pueblos y las Comunidades afectadas por las medidas, estará a cargo de órgano que promueva la medida en mencionado procedimiento.
III- PUBLICIDAD DE LA MEDIDA LEGISLATIVA O ADMINISTRATIVAS
El órgano que promueva la medida en Procedimiento de Consulta, es el encargado de ponerla en conocimiento de las Organizaciones y las Comunidades consultadas, mediante métodos culturalmente adecuados.
IV- INFORMACIÓN SOBRE LA MEDIDA LEGISLATIVA Y/O ADMINISTRATIVA
El órgano promotor, deberá poner a disposición de las Organizaciones y de las Comunidades consultadas, desde el inicio del procedimiento y con la debida antelación la información sobre el objeto, las consecuencias (positivas o negativas) e impactos en el Territorio.
V- EVALUACIÓN POR MEDIO DEL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA MEDIDA QUE LOS AFECTA DIRECTAMENTE
Las Organizaciones Territoriales junto con las Comunidades Indígenas, deberán contar con un plazo de 60 días para realizar su proceso interno de toma de decisiones, acerca de la medida legislativa y/o administrativa a consultar. En dicho proceso los consultados, analizaran las consecuencias e implicancias positivas o negativas de la medida a consultar y realizar la pertinente propuesta o aprobación de la medida
ETAPA DE DIALOGO INTERCULTURAL
I- INICIO DEL DIÁLOGO INTERCULTURAL ENTRE LOS REPRESENTANTES QUE PROMOCIONAN LA MEDIDA LEGISLATIVA Y/O ADMINISTRATIVA Y LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS
El inicio del diálogo intercultural, se fundamentara sobre la propuesta de los representantes órgano promotor de la medida legislativa y/o administrativa y la contrapropuesta de los representantes de las Organizaciones Territoriales junto a las Comunidades Indígenas.
Las opiniones y las sugerencias expresadas en el proceso de diálogo intercultural, deberán constar dentro un ACTA DE DIALOGO INTERCULTURAL, en la cual contendrá los actos y hechos realizados durante el presente proceso.
II- DECISIÓN
La decisión final, acerca de la medida legislativa y/o administrativa a consultar, de una mesa constituida por representantes del órgano promotor de la medida legislativa y/o administrativa y las autoridades de organizaciones territoriales de pueblos originarios.
La decisión acordada por las partes, tendrá carácter de vinculante, y podrán ser exigibles administrativa y judicialmente por la partes.
III- MONITOREO DE LA MEDIDA LEGISLATIVA Y/O ADMINISTRATIVA
Los representantes órgano promotor de la medida legislativa y/o administrativa y los representantes de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios consultados, deberán constituir un órgano de monitoreo para el seguimiento de la medida legislativa y/o administrativa consultada.
IV- RECURSOS
El órgano promotor del procedimiento consulta de la medida, deberá garantizar recursos necesarios para la efectiva participación y plena de la Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y sus Comunidades convocadas al mencionado proceso.
V- IDIOMA
El procedimiento de consulta deberá realizar en el idioma del pueblo indígena consultado. El proceso deberá contemplar la asistencia de intérpretes capacitados para el proceso de consulta
ANEXO I: JURISPRUDENCIA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
● Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007.
● Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008.
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
● MC 382/10 - Comunidades Indígenas de la Cuenca del Río Xingu, Pará, Brasil. Medidas Cautelares 01 de abril de 2011.
CORTE SUPREMA DE CHILE
● Caso Faumelisa Manquepillan C. C/ Com. Medio Ambiente, Recurso 6062/2010 – Resolución nº 372, 04 de enero de 2011, punto 3º.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERU
● Exp. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA Gonzalo, CASO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS, 09 de junio 2010.▪
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
● SENTENCIA T-769/09, 29 de octubre de 2009.
● SENTENCIA T-129/11, 03 de marzo de 2011.
ARGENTINA
● CASO COMUNIDAD INDÍGENA HOKTEK T’OI PUEBLO WICHI C/SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE S/AMPARO - RECURSO DE APELACIÓN. Corte Suprema de Justicia de la Nación. 08 de septiembre de 2003.
● CASO PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA SA c/ CURRUHUINCA VICTORINO Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO. Juzg. de 1º Inst. Nº 2 en lo Civil, Com., Lab. y de Minería de la II Circunscripción Judicial, Cutral Co, Pcia. de Neuquén. 28 de febrero de 2011.
● CASO COMUNIDAD DE SANTUARIO TRES POZOS Y OTROS C/ PCIA DE JUJUY Y OTROS S/ AMPARO (Dictamen de la Procuraduría General de la Nación, Dra. Laura Monti, 15/04/2011)
DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y LOS OTROS INSTITUTOS DE PARTICIPACIÓN
▪REFERÉNDUM Es aquella que se realiza por la realización de un simple voto individual que indica su conformidad o no, acerca de una propuesta presentada.
▪INICIATIVA POPULAR Instituto de origen constitucional, que faculta a los ciudadanos a presentar proyectos de ley ante la Cámara de diputados. La iniciativa en cuestión, deberá estar respalda por las firmas de más del tres por ciento, que deberá estar contemplada una adecuada distribución territorial. No podrán ser objeto de iniciativa en materia de reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. (art. 39 CN y Ley 24.747)
▪CONSULTA POPULAR Cuando la Cámara de Diputados de la Nación somete un proyecto de ley al veredicto del pueblo. Dicha iniciativa es vinculante. En el segundo caso, el Congreso o Presidente de la Nación, tienen la facultad de someter a consulta alguna materia que le competa al electorado. Iniciativa que no es vinculante y el voto no es obligatorio (art. 40 CN – ej. Tratado de Paz y Amistad con Chile –Canal de Beagle-)
▪AUDIENCIA PÚBLICA Es la instancia administrativa, en la cual se consulta a un determinado colectivo sobre los efectos positivos o negativos de una actividad determinada. No es vinculante.
lunes, 5 de septiembre de 2011
FESTIVAL SOLIDARIO POR LOS AFECTADOS POR LAS CENIZAS VOLCANICAS
Convocatoria a FESTIVAL SOLIDARIO con los hermanos y las hermanas originarios afectados por las cenizas volcánicas en Neuquén, Río Negro y Chubut
“INCIN GEXEM AYU KEYU PAYALU”
“Los estamos llamando para venir a ayudar”
El día 8 de septiembre de 2011 se realizará un FESTIVAL SOLIDARIO en el Auditorium Faure –Av. Hipólito Irigoyen (ex Pavón) al 300, Avellaneda- a partir de las 19:00 hs.
En el FESTIVAL SOLIDARIO se contará con la presencia de artistas, grupos musicales y de danzas.
El motivo de esta convocatoria es colaborar solidariamente con los Pueblos Originarios y sus comunidades, que viven en zonas rurales y que continúan siendo afectadas por las cenizas del Volcán Pueyehue.
Desde el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO) y el EDC: Encuentro de Departamentos de Cultura de Clubes afiliados a AFA (República Argentina), llamamos a toda la sociedad en pleno a participar de este evento cultural y solidario.
Listado de necesidades EN ORDEN DE PRIORIDAD:
1. AGUA (Pack de 6 unidades, para facilitar el traslado)
2. ALIMENTOS NO PERECEDEROS (Lentejas, fideos, arroz, harina, azúcar (*), enlatados, leche, etc.)
3. ROPA DE ABRIGO. EN BUEN ESTADO (Campera, buzo, pulóver, guantes, calzado cerrado, etc.)
(*) Adherimos a la campaña "YO NO COMPRO PRODUCTOS LEDESMA".
Contactos de Prensa ENOTPO: Luis (011)153-0576220 / Mercedes (0221)154-343356
Para enviar adhesiones: encuentro.org.indigenas@gmail.com
Juez Zaffaroni: “Los pueblos originarios deberían tener representatividad política”
El Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación problematiza la relación entre las comunidades indígenas y la Justicia. En diálogo con Indymedia Pueblos Originarios, Eugenio Zaffaroni habla de la Ley de Relevamiento Territorial, de la representatividad política de los pueblos originarios y de la necesidad de un inminente “cambio civilizatorio” que ponga freno a la destrucción del ambiente.
El Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, ministro del máximo tribunal de Justicia del país desde el año 2003, asegura que vivimos en una sociedad en la que la justicia es desigual, y a la cual los pueblos originarios no tienen acceso. Sostiene que se trata de pueblos “invisibilizados, sobrevivientes de los genocidios que se practicaron, y que hoy están aislados en el territorio”.
Zaffaroni sostiene que las comunidades que están dentro del territorio argentino deberían tener una algún tipo de representación política. “Hay sectores que no reconocen al Estado y si bien muchos motivos para reconocerlo no tienen, habrá que paulatinamente ir dándoselos”, señala.
También plantea, que el problema principal radica en que se trata de un sector que “numéricamente no interesa para la representación y cuya estructura, toma de decisiones y cultura es difícil de compatibilizar con la democracia representativa”.
En este sentido, manifiesta que se debería buscar una forma práctica para que los pueblos originarios logren tener algún tipo de representatividad. “Desde las universidades deberíamos darles apoyatura legal, se plantean muchos problemas jurídicos serios, problemas de propiedad, de tierras, administrativos, de carencias no atendidas, de discriminación. Creo que una de las funciones más interesantes que podría tener nuestra universidad es apoyar a los que están en el terreno en todas estas materias”, agrega.
Deforestación
El Ministro de la Corte señala que en Argentina la deforestación y los desmontes son dos de las problemáticas más graves para las comunidades indígenas: “Se mezcla la cuestión de medioambiente con la supervivencia de pueblos originarios. El bosque natural es el supermercado del pueblo originario. Si matamos el bosque, matamos a las culturas físicamente”.
Además, señala que Argentina está atrasada en legislación ambiental y que si bien la Justicia puede resolver cuestiones provisorias, los verdaderos cambios “deben darse en el sistema”.
“La Justicia puede tratar de frenar las manifestaciones más nocivas que pueda tener esta explotación depredatoria, pero no es la Justicia lo que va a resolver esto; acá hay un problema de sistema. En el último siglo hemos destruido más el planeta que en todos los milenios anteriores y no es la Justicia la que puede cambiar un sistema”, expresa.
Si bien reconoce que existen novedades en el ámbito jurídico, dentro del neoconstitucionalismo latinoamericano, tales como el reconocimiento de la personería jurídica de la naturaleza en la Constitución de Bolivia y en la Constitución de Ecuador, Zaffaroni advierte que “la supervivencia de la especie humana depende de un cambio civilizatorio”.
Ley de Relevamiento Territorial
Con respecto a la Ley 26.160 de Relevamiento Territorial, promulgada en el año 2006, que suspende los desalojos por cuatro años y plantea una política de relevamiento de tierras para las comunidades, Zaffaroni considera que se trata de una legislación que contribuye a la inclusión de los pueblos originarios y que además es importante para frenar la deforestación.
Sin embargo, reconoce que la implementación de la ley es compleja. “No nos olvidemos que algunas provincias tienen algunas características casi feudales todavía, en donde hay intereses muy concretos. Uno a nivel nacional puede decir muchas cosas, pero después el Estado se manifiesta en conflictividades locales”, concluye.
http://argentina.indymedia.org
El Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, ministro del máximo tribunal de Justicia del país desde el año 2003, asegura que vivimos en una sociedad en la que la justicia es desigual, y a la cual los pueblos originarios no tienen acceso. Sostiene que se trata de pueblos “invisibilizados, sobrevivientes de los genocidios que se practicaron, y que hoy están aislados en el territorio”.
Zaffaroni sostiene que las comunidades que están dentro del territorio argentino deberían tener una algún tipo de representación política. “Hay sectores que no reconocen al Estado y si bien muchos motivos para reconocerlo no tienen, habrá que paulatinamente ir dándoselos”, señala.
También plantea, que el problema principal radica en que se trata de un sector que “numéricamente no interesa para la representación y cuya estructura, toma de decisiones y cultura es difícil de compatibilizar con la democracia representativa”.
En este sentido, manifiesta que se debería buscar una forma práctica para que los pueblos originarios logren tener algún tipo de representatividad. “Desde las universidades deberíamos darles apoyatura legal, se plantean muchos problemas jurídicos serios, problemas de propiedad, de tierras, administrativos, de carencias no atendidas, de discriminación. Creo que una de las funciones más interesantes que podría tener nuestra universidad es apoyar a los que están en el terreno en todas estas materias”, agrega.
Deforestación
El Ministro de la Corte señala que en Argentina la deforestación y los desmontes son dos de las problemáticas más graves para las comunidades indígenas: “Se mezcla la cuestión de medioambiente con la supervivencia de pueblos originarios. El bosque natural es el supermercado del pueblo originario. Si matamos el bosque, matamos a las culturas físicamente”.
Además, señala que Argentina está atrasada en legislación ambiental y que si bien la Justicia puede resolver cuestiones provisorias, los verdaderos cambios “deben darse en el sistema”.
“La Justicia puede tratar de frenar las manifestaciones más nocivas que pueda tener esta explotación depredatoria, pero no es la Justicia lo que va a resolver esto; acá hay un problema de sistema. En el último siglo hemos destruido más el planeta que en todos los milenios anteriores y no es la Justicia la que puede cambiar un sistema”, expresa.
Si bien reconoce que existen novedades en el ámbito jurídico, dentro del neoconstitucionalismo latinoamericano, tales como el reconocimiento de la personería jurídica de la naturaleza en la Constitución de Bolivia y en la Constitución de Ecuador, Zaffaroni advierte que “la supervivencia de la especie humana depende de un cambio civilizatorio”.
Ley de Relevamiento Territorial
Con respecto a la Ley 26.160 de Relevamiento Territorial, promulgada en el año 2006, que suspende los desalojos por cuatro años y plantea una política de relevamiento de tierras para las comunidades, Zaffaroni considera que se trata de una legislación que contribuye a la inclusión de los pueblos originarios y que además es importante para frenar la deforestación.
Sin embargo, reconoce que la implementación de la ley es compleja. “No nos olvidemos que algunas provincias tienen algunas características casi feudales todavía, en donde hay intereses muy concretos. Uno a nivel nacional puede decir muchas cosas, pero después el Estado se manifiesta en conflictividades locales”, concluye.
http://argentina.indymedia.org
miércoles, 24 de agosto de 2011
INAI entrega documento de sentencia sobre posesión de tierras a los Ayllus del Tinkunaku.
SALTA-ARGENTINA: MULTITUDINARIO Y EMOTIVO ACTO EN LA COMUNIDAD ORIGINARIA KOLLA RIO BLANQUITO, DEPARTAMENTO ORAN.
Hubo desfile, danzas, coplas y homenaje a sobreviviente de la marcha de 1983 denominada “Malón de la Paz”.
Multitud presentes en el acto de la comunidad Río Blanquito
Por: jacintoaceri@hotmail.com (Equipo de Comunicadores ENOTPO)
En la madrugada del día viernes 19 de agosto, una comisión del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) compuesto por el presidente el Dr. Daniel Ricardo Fernández, el Director de la Dirección de Tierra y de Registros de Comunidades (RENACI) Dr. Antonio Del Elce, la Directora de la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas (DADI) Dra. Marcela Ángela Jaramillo y demás acompañantes emprendieron viaje desde la ciudad de Orán, conjuntamente con directivos del Tinkunaku, hasta la comunidad koya Río Blanquito, donde se llevó a cabo un emotivo acto por la entrega del documento de sentencia de 19 mil hectárea que posibilita la posesión de las tierras ancestrales a las cuatro comunidades que nuclea la organización.
“Muchos murieron en el camino por conseguir el objetivo final. Así sucedió la batalla de los tatas, en el altiplano. Luego la batalla de Quera, donde perdimos, pero el objetivo seguía intacto. Mil novecientos cuarenta y seis (1946), ciento setenta y cuatro Kallas y vallitos, iniciaron lo que se llamó el Malón de la Paz, los que se aventuraron ir a Buenos Aires en otro intento por recurar nuestras tierras”. Así comenzó el acto frente a una multitud de hermanos provenientes de los ayllus de San Andrés, Río Blanquita, Los Naranjos y Angosto el Paraní,
El relato de la gesta heroica que protagonizaron en aquella memorable marcha prosiguió en la mañana antes de la intervención de las principales autoridades presentes. “En los caminos tucumanos ofrenda su vida el valiente koya Doroteo Ramos, enlutando y haciendo más triste la marcha, a su vez, cada uno se sentía más comprometido, sellando así el sacrificio Kolla. Mil novecientos ochenta y siete, al regreso de la caravana a Salta, el bravo río Reondas arrebata las vidas de los niños Mirta Arias, de solo cuatro años, Martín Palacios, de tres años, y el hijo de don Alejandro Cruz, de tan solo seis meses.
Los ríos se secaron en el invierno, pero las lágrimas del koya, por la partida de esos angelitos, no se secaron nunca. Y sirvieron para regar la ilusión de ser libres otra vez y dueños de nuestras tierras. Mil novecientos noventa y siete, luego de que nos arrinconaran en nuestros cerros y viéramos morir a nuestros animales con lágrimas de nuestras guaguas, de nuestras mujeres, y hasta de nuestros hombres, el dolor conjunto nos hizo ver al gigante de la injusticia y decidimos jugar nuestra suerte a todo o nada en la histórica Cuesta Chica, en el Ayllus de San Andrés.
Allí enfrentamos a quién nos arrebatara la tierra, conscientes que en esto se nos iba la vida. Dos mil nueve, un grupo de universitarios kollas en la Universidad Nacional de Córdoba, liderado por el estudiante Rubén Darío Paredes crea la agrupación “El Malón Vive”, haciendo honor a los cientos setenta y cuatro kollas del Malón de la Paz, del cuál existe y tenemos el privilegio y gusto de tener entre nosotros al único sobreviviente, junto con el Sr. Tito Jiménez que se encuentra en la ciudad de Tucumán, de esa marcha koya y que pertenece a esta zona, el hermano Eugenio Zárate,” relató Fidencio Paredes.
Por su parte, el presidente del Tinkunaku, Herminio Cruz, en su discurso resaltó la importancia del acto, llamó a continuar luchando por las tierras que aún faltan y agradeció el acompañamiento del gobierno nacional. “Me siento honrado y feliz por lo que hoy estamos viviendo, y siendo protagonistas justamente con los cuatro ayllus, único, especial e histórico por recibir el título de estas tierras que ancestralmente nos pertenecen, pero faltan muchos más para la escrituración de la totalidad de nuestras tierras. Todo esto se debe al impulso de todos nuestros hermanos, que están cansados de sufrir tantos atropellos, discriminación, privacidad de toda libertad por parte de los terratenientes. Y hoy, el Estado Nacional está dando cumplimiento de la ley de expropiación demandada, con un título único de propiedad comunitaria en nombre de la comunidad del pueblo Kolla Tinkunaku. Gracias a la Señora Presidente de la Nación, a la Señora Ministra y a las autoridades del INAI por cumplir con la palabra y nos enorgullece enormemente por ser ciudadano partícipe de todo esto”, manifestó.
Mientras que el presidente del INAI, Daniel Fernández, resaltó el fuerte compromiso que tomó el Tinkunaku y el Instituto para llegar a esta instancia de reconocimiento. “Las autoridades de las comunidades que vienen luchando fuertemente por fortalecer su organización y por impedir que los intereses económicos fracturen a la comunidad hoy nos sentimos con la obligación de estar presentes. El gobierno nacional está empeñado en reparar muchas deudas históricas en nuestro país, se esta trabajando en eso. Se va acercando cada vez más también la reivindicación plena del despojo, de la exclusión de los pueblos originarios argentinos”, manifestó Fernández.
También reconoció la lucha histórica que vienen sosteniendo frente a los intereses económicos imperantes en defensa de las tierras. “Sabemos que el tema de la tierra es vital para los pueblos, y sabemos también que es parte de una larga lucha por recuperar lo perdido, lo que fue arrebatado. Por las que han tenido que luchar contra el símbolo de uno de los poderes económicos más poderosos de la Argentina, que reinaron en la década del conservadurismo, del fraude, de la entrega de la Nación Argentina, el conocido Robustiano Patrón Costas, dueño de los Ingenios y adueñado de los territorios que pertenecían a los pueblos originarios. Hoy se han logrado que Diecinueve Mil Hectáreas, que no completa la totalidad de lo reclamado, pero que se va acercando cada vez más al territorio ancestral, sean devueltos a sus legítimos dueños”, manifestó el presidente.
En el marco de la lucha latinoamericana
Fernández, subrayó también la lucha de las comunidades del Tinkunaku como parte de los cambios que se vienen gestando en el continente. “Tengo en mis manos la copia de la sentencia judicial del Juez que ordena la inscripción a título de la comunidad Tinkunaku de manera única, es un símbolo de una lucha muy profunda que ustedes vienen llevando adelante. También es un símbolo de los nuevos tiempos que nos toca transitar, con optimismo, con esperanza, con unidad latinoamericana. Están soplando otros aires en Latinoamérica, sobre todo en los países centrales, frente a un mundo que nos dominaron y que hoy están sufriendo producto de su propio egoísmo, la caída de un sistema”, enfatizó.
Al cierre hubo desfile colorido de alumnos de la comunidad frente a las autoridades presentes, como así también danzas autóctonas y complas que pusieron alegría al emotivo acto.
Hubo desfile, danzas, coplas y homenaje a sobreviviente de la marcha de 1983 denominada “Malón de la Paz”.
Multitud presentes en el acto de la comunidad Río Blanquito
Por: jacintoaceri@hotmail.com (Equipo de Comunicadores ENOTPO)
En la madrugada del día viernes 19 de agosto, una comisión del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) compuesto por el presidente el Dr. Daniel Ricardo Fernández, el Director de la Dirección de Tierra y de Registros de Comunidades (RENACI) Dr. Antonio Del Elce, la Directora de la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas (DADI) Dra. Marcela Ángela Jaramillo y demás acompañantes emprendieron viaje desde la ciudad de Orán, conjuntamente con directivos del Tinkunaku, hasta la comunidad koya Río Blanquito, donde se llevó a cabo un emotivo acto por la entrega del documento de sentencia de 19 mil hectárea que posibilita la posesión de las tierras ancestrales a las cuatro comunidades que nuclea la organización.
“Muchos murieron en el camino por conseguir el objetivo final. Así sucedió la batalla de los tatas, en el altiplano. Luego la batalla de Quera, donde perdimos, pero el objetivo seguía intacto. Mil novecientos cuarenta y seis (1946), ciento setenta y cuatro Kallas y vallitos, iniciaron lo que se llamó el Malón de la Paz, los que se aventuraron ir a Buenos Aires en otro intento por recurar nuestras tierras”. Así comenzó el acto frente a una multitud de hermanos provenientes de los ayllus de San Andrés, Río Blanquita, Los Naranjos y Angosto el Paraní,
El relato de la gesta heroica que protagonizaron en aquella memorable marcha prosiguió en la mañana antes de la intervención de las principales autoridades presentes. “En los caminos tucumanos ofrenda su vida el valiente koya Doroteo Ramos, enlutando y haciendo más triste la marcha, a su vez, cada uno se sentía más comprometido, sellando así el sacrificio Kolla. Mil novecientos ochenta y siete, al regreso de la caravana a Salta, el bravo río Reondas arrebata las vidas de los niños Mirta Arias, de solo cuatro años, Martín Palacios, de tres años, y el hijo de don Alejandro Cruz, de tan solo seis meses.
Los ríos se secaron en el invierno, pero las lágrimas del koya, por la partida de esos angelitos, no se secaron nunca. Y sirvieron para regar la ilusión de ser libres otra vez y dueños de nuestras tierras. Mil novecientos noventa y siete, luego de que nos arrinconaran en nuestros cerros y viéramos morir a nuestros animales con lágrimas de nuestras guaguas, de nuestras mujeres, y hasta de nuestros hombres, el dolor conjunto nos hizo ver al gigante de la injusticia y decidimos jugar nuestra suerte a todo o nada en la histórica Cuesta Chica, en el Ayllus de San Andrés.
Allí enfrentamos a quién nos arrebatara la tierra, conscientes que en esto se nos iba la vida. Dos mil nueve, un grupo de universitarios kollas en la Universidad Nacional de Córdoba, liderado por el estudiante Rubén Darío Paredes crea la agrupación “El Malón Vive”, haciendo honor a los cientos setenta y cuatro kollas del Malón de la Paz, del cuál existe y tenemos el privilegio y gusto de tener entre nosotros al único sobreviviente, junto con el Sr. Tito Jiménez que se encuentra en la ciudad de Tucumán, de esa marcha koya y que pertenece a esta zona, el hermano Eugenio Zárate,” relató Fidencio Paredes.
Por su parte, el presidente del Tinkunaku, Herminio Cruz, en su discurso resaltó la importancia del acto, llamó a continuar luchando por las tierras que aún faltan y agradeció el acompañamiento del gobierno nacional. “Me siento honrado y feliz por lo que hoy estamos viviendo, y siendo protagonistas justamente con los cuatro ayllus, único, especial e histórico por recibir el título de estas tierras que ancestralmente nos pertenecen, pero faltan muchos más para la escrituración de la totalidad de nuestras tierras. Todo esto se debe al impulso de todos nuestros hermanos, que están cansados de sufrir tantos atropellos, discriminación, privacidad de toda libertad por parte de los terratenientes. Y hoy, el Estado Nacional está dando cumplimiento de la ley de expropiación demandada, con un título único de propiedad comunitaria en nombre de la comunidad del pueblo Kolla Tinkunaku. Gracias a la Señora Presidente de la Nación, a la Señora Ministra y a las autoridades del INAI por cumplir con la palabra y nos enorgullece enormemente por ser ciudadano partícipe de todo esto”, manifestó.
Mientras que el presidente del INAI, Daniel Fernández, resaltó el fuerte compromiso que tomó el Tinkunaku y el Instituto para llegar a esta instancia de reconocimiento. “Las autoridades de las comunidades que vienen luchando fuertemente por fortalecer su organización y por impedir que los intereses económicos fracturen a la comunidad hoy nos sentimos con la obligación de estar presentes. El gobierno nacional está empeñado en reparar muchas deudas históricas en nuestro país, se esta trabajando en eso. Se va acercando cada vez más también la reivindicación plena del despojo, de la exclusión de los pueblos originarios argentinos”, manifestó Fernández.
También reconoció la lucha histórica que vienen sosteniendo frente a los intereses económicos imperantes en defensa de las tierras. “Sabemos que el tema de la tierra es vital para los pueblos, y sabemos también que es parte de una larga lucha por recuperar lo perdido, lo que fue arrebatado. Por las que han tenido que luchar contra el símbolo de uno de los poderes económicos más poderosos de la Argentina, que reinaron en la década del conservadurismo, del fraude, de la entrega de la Nación Argentina, el conocido Robustiano Patrón Costas, dueño de los Ingenios y adueñado de los territorios que pertenecían a los pueblos originarios. Hoy se han logrado que Diecinueve Mil Hectáreas, que no completa la totalidad de lo reclamado, pero que se va acercando cada vez más al territorio ancestral, sean devueltos a sus legítimos dueños”, manifestó el presidente.
En el marco de la lucha latinoamericana
Fernández, subrayó también la lucha de las comunidades del Tinkunaku como parte de los cambios que se vienen gestando en el continente. “Tengo en mis manos la copia de la sentencia judicial del Juez que ordena la inscripción a título de la comunidad Tinkunaku de manera única, es un símbolo de una lucha muy profunda que ustedes vienen llevando adelante. También es un símbolo de los nuevos tiempos que nos toca transitar, con optimismo, con esperanza, con unidad latinoamericana. Están soplando otros aires en Latinoamérica, sobre todo en los países centrales, frente a un mundo que nos dominaron y que hoy están sufriendo producto de su propio egoísmo, la caída de un sistema”, enfatizó.
Al cierre hubo desfile colorido de alumnos de la comunidad frente a las autoridades presentes, como así también danzas autóctonas y complas que pusieron alegría al emotivo acto.
lunes, 22 de agosto de 2011
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