sábado, 10 de noviembre de 2012

ROSANA BORJA DERECHO ANCESTRAL


 ROSANA BORJA SECRETARIA DE ACTAS COMUNIDAD INDIGENA LULES

A fines del siglo XIX el Estado argentino, en su afán de expandirse y consolidarse

avanzó sobre el territorio de los Pueblos Originarios imponiendo un nuevo

ordenamiento jurídico, político, económico y cultural. En aquel entonces el Código

Civil, invisibilizo la existencia de los Pueblos, sus modos de organización y sus

pautas culturales.

Actualmente nos encontramos ante un hecho histórico de reparación y refundación

del Estado, proceso en el que se enmarca la reforma, actualización y unificación de

los Códigos Civil y Comercial. En el presente proyecto se incorpora como

basamento jurídico del Estado la propiedad comunitaria, otorgando seguridad

jurídica y territorial para las comunidades indígenas, equiparándola con la

propiedad privada, máximo baluarte que ha tenido el Estado argentino desde su

fundación.

Si bien vemos de manera positiva la inclusión de derechos indígenas, es importante

recalcar que los pueblos indígenas somos preexistentes al Estado. Esto no sólo

refiere a un período temporal específico, sino también a un modo de relacionarse

con el territorio. Si bien la preexistencia ha sido consagrada en la Constitución

Nacional, no aparece en el proyecto del Código, por lo cual consideramos central

agregarla enfatizando en los Pueblos Originarios como sujetos históricos y políticos

de carácter fundacional.

También sostenemos que se debe incorporar es la concepción de territorio de los

Pueblos Originarios, que marca diferencias con aquella esbozada por el Estado. Para

nosotros el territorio es concebido como una totalidad. Va más allá de una

connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a lo

ancestral y tradicional. El espacio territorial es la condición de posibilidad del

desarrollo de la cultura comunitaria tanto en el presente como en el futuro, pues

incluye a todos los recursos naturales y los valores simbólicos-sagrados, el

territorio es único e irrepetible, por la relación que tienen cada uno de los

elementos entre sí y la de éstos con las personas que allí habitan. Llenar de

contenido propio estos conceptos implicará errores de interpretación a futuro.

Consideramos central contemplar dicha concepción para la incorporación del

instituto de la posesión ancestral, que es aquella que un pueblo o comunidad

indígena ejerce, de acuerdo a su cultura, en una relación de pertenencia con la

tierra y el territorio. Para ello

se propone incorporar el Derecho Ancestral en

los artículos Nº 1891, 1892, 1893, 1909.

Haciendo presente que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del

Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización

de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el

Derecho a la Participación y a un proceso adecuado de Consulta para los Pueblos

Indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá

presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia


MARIO TOLABA APORTES AL CODIGO CIVIL Propiedad Comunitaria Indígena


Mario Tolaba Presidente Comunidad Indigena Lules de Finca Las Costas PJ 0539/06

 
Desde nuestra organización acompañamos la reforma, actualización y unificación de

los Códigos Civil y Comercial, como una instancia de diálogo válida entre los

Pueblos Originarios y el Estado.

Haremos mención al TITULO IV de la Propiedad Comunitaria Indígena, Artículo

2028 y Artículo 2035. A partir de la conquista y luego con la consolidación del

Estado nación, los Pueblos Originarios hemos sufrido distintos procesos, en los

cuales fuimos algunas veces relocalizados, y en otras situaciones también se han

desarrollado emprendimientos productivos, extractivos, turísticos en nuestros

territorios, generando una creciente urbanización y modificación de nuestras formas

de vida y cosmovisiones.

En estos avances sobre nuestros territorios y derechos nunca hemos sido

debidamente consultados, por lo contrario fuimos avasallados, y nuestras formas

culturales no fueron respetadas al imponernos un modo de vida diferente al

nuestro. Invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el Art.

75 Inc. 17, en los cuales se asegura la participación en la gestión referido a los

recursos naturales consideramos que deben abrirse mecanismos e instancias que

efectivicen dicha participación respetando nuestras culturas y formas organizativas

en el manejo de la biodiversidad y los recursos naturales.

El territorio para los pueblos originarios es concebido como una totalidad. Va más

allá de una connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a

lo ancestral y tradicional. En este sentido, no puede desconocerse nuestra

convivencia con la biodiversidad que nos atraviesa y forma parte de nuestra

Identidad. La administración del patrimonio natural debe permanecer en manos de

los Pueblos Originarios, saldar la deuda de inequidad respecto a la propiedad de la

tierra y transformar en políticas públicas los derechos que hemos recuperado en

tantos años de lucha y organización. Sin territorios no hay identidad y no hay vida.

Haciendo presente que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del

Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización

de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el

Derecho a la Participación y a un proceso adecuado de Consulta para los Pueblos

Indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá

presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia

FELIX CORIMAYO AUDIENCIA PUBLICA CODIGO CIVIL “Pueblos Indígenas y sus Comunidades”

 
Desde nuestra organización nos hacemos presentes en esta audiencia para
acompañar con nuestras propuestas la reforma, actualización y unificación de los
Códigos Civil y Comercial. Saludamos esta instancia de ejercicio de ciudadanía,
reafirmando nuestro derecho como Pueblos Originarios y elevando propuestas
elaboradas en el marco de nuestra cultura.
En este sentido, creemos que es necesario hacer hincapié en la distinción entre los
conceptos de “Pueblo” y “Comunidad”. La preexistencia de nuestros Pueblos,
reconocida en el Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional, refiere a una
identidad que se constituye y desarrolla en relación los territorios ancestrales que
habitamos desde hace miles de años. Esta identidad territorial tiene su propia
forma de organización socio-cultural, política y económica. Las comunidades son
partes orgánicas de ese sujeto político y cultural que es el Pueblo Originario.
Por este motivo, nuestra intervención se orienta a revisar el Capítulo 4, Artículo 18,
en el cual se deberá modificar el sujeto de derecho allí identificado como
“comunidades indígenas”, sustituyéndolo por “Pueblos Indígenas y sus
Comunidades”. La inclusión de derechos colectivos específicos debe contemplar a
los “Pueblos Indígenas y sus Comunidades”.
En este marco proponemos las siguientes modificaciones respecto a la Propiedad
Comunitaria Indígena:
ARTÍCULO 2029.- Titular. El titular de este derecho es el pueblo originario
a través de la comunidad indígena.
ARTÍCULO 2030.- Representación legal de los Pueblos Originario y
sus comunidades indígenas. Los pueblos indígenas y sus comunidades
definen sus instituciones políticas sociales y culturales con autonomía,
deciden su forma interna de convivencia y organización social, económica
y cultural, y designan a sus representantes legales, quienes se encuentran
legitimados para representarla conforme con sus estatutos.
Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad
indígena que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija
estándares de Derecho Indígena tanto nacional como internacional. Pero
independientemente de esto nos parece fundamental observar que son los procesos
histórico-socio-culturales los que van produciendo la modificación de las normas
legales y del conjunto del Sistema de Derecho y no al revés. Es por esto que en un
contexto de ampliación de derechos y cambio social se hace necesaria la
reformulación de las herramientas jurídicas, que posibiliten el paso de un Estado
monocultural a uno pluricultural, a partir del reconocimiento de la diversidad
cultural existente en el territorio.
Estamos ante la posibilidad de avanzar hacia una democracia participativa que
posibilite el ejercicio autónomo de los derechos culturales integrales de los Pueblos
Originarios. Si el concepto de autonomía remite al de autodeterminación y al de
territorio, en sentido estricto autonomía significa autodeterminación y
autogobierno, lo que no implica secesión o separación por parte de los pueblos
originarios del territorio del Estado nación. Se trata de nuevas reglas de convivencia
en el seno de una sociedad pluralista y multicultural.
Para esto será fundamental profundizar leyes y normativas que permitan la
Participación y Consulta de los Pueblos Originarios y Ley de Propiedad Comunitaria
y la actualización de la Ley 23.302 de políticas indígenas. También será central
modificar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), otorgando
una jerarquía mayor concordante con la necesidad de crear una política indígena
real, que trascienda la mera concepción asistencial y que, tomando como ejemplo
las experiencias Sudamericanas, se avance hacia un Estado Plurinacional y
Pluricultural que incorpore a los 38 Pueblos Originarios y sus más de 2000
comunidades que integran el actual territorio argentino.

Posición de la Comunidad Indígena Lules de Finca Las Costas del Pueblo Lule de Salta, ante la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación



David Torres
Vicepresidente
Comunidad Indígena Lules de Finca Las Costas
Pueblo Lule de Salta

 

Actualmente nos encontramos ante un hecho histórico de reparación y refundación del Estado, proceso en el que se enmarca la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial. En el presente proyecto se incorpora como basamento jurídico del Estado la propiedad comunitaria, otorgando seguridad jurídica y territorial para los Pueblos Naciones Originarios, equiparándola con la propiedad privada, máximo baluarte que ha tenido el Estado argentino desde su fundación. Elevamos nuestra propuesta debatida e impulsada desde el territorio, la cual incluye aportes y modificaciones al texto propuesto por el Poder Ejecutivo.

 

Nuestra intervención tendrá como eje central el Derecho Colectivo (contemplado en el Capítulo 4, Art. 14 del proyecto de reforma). Los derechos de los Pueblos Originarios, por su carácter de preexistente, son esencialmente colectivos pues cada Pueblo Originario, tiene una estructura institucional propia, de carácter político, económico, cultural y social que se distingue del resto de la sociedad. Estas estructuras institucionales tienen prácticas y costumbres tradicionales o sistemas jurídicos propios que conforman un conjunto y les incumben a todos sus miembros. En este sentido proponemos la inclusión de derechos colectivos específicos que contemplen a los Pueblos Indígenas y sus Comunidades.

 

El sujeto de derecho en el derecho consuetudinario indígena es, fundamentalmente, colectivo. Dicha perspectiva se integra en lo que se enmarca como derecho indígena; esto es el derecho planteado desde la visión reparadora fundamentada en la preexistencia de los pueblos originarios afectados por los procesos de genocidio y exterminio cultural durante la conquista y la colonización (en sus múltiples etapas), y desarrollada en el marco de la doctrina universal de los derechos humanos a partir de los movimientos reivindicatorios liderados por los pueblos originarios.  

 

Invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 17, que reconoce el carácter de preexistentes de los Pueblos Indígenas, garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica, como así también la posesión y la propiedad de las Tierras y Territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos; y establece la regulación de la entrega de otras Tierras y Territorios, aptas y suficientes para el desarrollo como Pueblos. A su vez asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros Territorios y demás intereses que nos afecten, planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente.

 

Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de Derecho Indígena tanto nacional como internacional. Haciendo presente que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el Derecho a la Participación y a un proceso adecuado de Consulta para los Pueblos Indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia. 

 

Sólo abandonando las recetas externas, que han consolidado la desigualdad en pos del interés de unos pocos y creando nuevas herramientas institucionales que recuperen las raíces de la América profunda, podremos romper con la colonialidad y avanzar hacia un Estado soberano. Para esto será fundamental profundizar leyes y normativas que permitan la Participación y Consulta de los Pueblos Originarios y Ley de Propiedad Comunitaria y la actualización de la Ley 23.302 de políticas indígenas. También será central modificar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), al de Ministerio, otorgando una jerarquía mayor concordante con la necesidad de crear una política indígena real, que trascienda la mera concepción asistencial y que, tomando como ejemplo las experiencias Sudamericanas, de Bolivia y Ecuador, y se avance hacia un Estado Plurinacional y Pluricultural que incorpore a los 38 Pueblos Originarios, con más de 16 idiomas y, sus más de 2000 comunidades que integran el actual territorio argentino.

 

Derechos colectivos:

Son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos, en este caso los Pueblos Originarios. Son parte de los llamados derechos de Tercera Generación, cuyo reconocimiento internacional, fue históricamente posterior a los de Primera Generación; Civiles y Políticos, y a los de Segunda Generación; Económicos, Sociales y Culturales.

Derechos de Tercera Generación:

ü  Derecho al desarrollo.

ü  Derecho a la Paz.

ü  Derecho al Patrimonio Artístico y Cultural.

ü  Derecho al Medio Ambiente sano.

ü  Derecho de los Consumidores.

ü  Derecho de los Pueblos Originarios.

Estos derechos son complementarios de a los de Primera y Segunda Generación, ya que estos generan condiciones concretas, para el ejercicio de los de primera y segunda generación. Es así que el derecho de tercera generación al desarrollo, crea las condiciones para, el derecho de segunda generación al trabajo.

Entonces también determinan quienes pueden reclamarlos, o quienes  son afectados por su violación. En consecuencia los Derechos Colectivos de los Pueblos Originarios son propios de quienes los integran.

En consecuencia, el Pueblo Lule de Salta, plantea la universalidad, indivisibilidad e interdependencia del Derecho Colectivo indígena, con los derechos humanos reconocidos.

El derecho colectivo indígena tiene como titular una entidad colectiva natural – tradicional, con intereses colectivos y personalidad propi distinta, y diferenciada de los individuos que la integran.

Los Pueblos Originarios demandamos la protección especifica de la identidad y tradiciones culturales que nos distinguen, y que resultan de difícil acomodo a los postulados, de igualdad y universalidad propugnados por el Liberalismo.

Coincidimos en parte con la doctrina de Jáuregui que postula, que  los Derechos Individuales y Derechos Colectivos Indígenas no son contrapuestos, puesto que su relación es de complementariedad. Ya que las identidades y tradiciones culturales distintivas, son escasamente protegidas por el Derecho individual, y requieren del Derecho Colectivo Indígena para su protección.

El Pueblo Lule de Salta sostiene que, existe una intima relación entre el individuo y la cultura del Pueblo Originario al que pertenece; Como el Pueblo se caracteriza y se define por su cultura, cualquier alteración que la afecte, afectara al Pueblo que es su expresión humana colectiva, como la persona individual, que participa , vive de y en esa cultura. Siendo la cultura un patrimonio común a todos los miembros del Pueblo Originario. Su mantención y desarrollo es una exigencia que radica en el sujeto colectivo, como derecho inalienable a la existencia.

En este sentido, los Pueblos Originarios nos encontramos a la vanguardia por definir, establecer y aplicar los derechos colectivos indígenas. No tan solo a la supervivencia y preservación de la cultura, sino también a la identidad cultural, relacionada a la vida del grupo, su organización social y dignidad.

 

Los obstáculos

Tenemos en la actualidad una normativa internacional de protección de los derechos humanos que h surgido de la concepción liberal clásica de base individualista.

ü  Un tipo especial de reconocimiento de los derechos colectivos en su sentido general, cultural y hasta folclórico, y no relacionado con la propiedad de la tierra y el territorio de los Pueblos Originarios.

ü  Situaciones críticas de las comunidades, surgidas por la definición y elaboración de criterios e interpretación de la legislación indígena.

ü  La resistencia de la sociedad occidental basada en la tradición del Derecho grecorromano.

ü  La catalogación negativa del Derecho Colectivo Indígena, como contradictorio, al principio de homogeneidad nacional de los estados nacidos a partir de la independencia americana.


Los desafíos

ü  Un amplio desarrollo de  mecanismos concretos que aseguren el mas efectivo ejercicio de estos derechos, mecanismos que incluyan el fortalecimiento de garantías constitucionales, reformas legales, nuevas leyes que permitan a los Pueblos Originarios, reclamar derechos constitucionales.

ü  Programas de difusión y educación masiva, respecto a estos derechos en las casas de altos estudios, especialmente en las carreras de derecho.

ü  La inclusión de la defensa de los Derechos Colectivos Indígenas en la Agenda Publica.

 

Para finalizar, recordemos que para el ejercicio colectivo, son necesarias pero no suficientes normas constitucionales legales, pero además se requiere que la sociedad organizada reconozca y defienda activamente estos derechos, y que los funcionarios de las instituciones publicas y privadas actúen de acuerdo con ello y sean sancionados cuando las contravengan.

Con frecuencia los derechos no han nacido a la vida social cuando se los declara formalmente sino cuando la sociedad organizada los ha conocido y sus sujetos de derecho, en este caso los Pueblos Originarios lo reclamamos legítimamente.

 




 

martes, 6 de noviembre de 2012

Basurales, inseguridad y saqueo biologico en la Reserva Natural Finca Las Costas

Hemos recorrido, las 12.000 hectareas de la Comunidad Indigena Lules PJ 0539/06
lamentablemente existen personas que se presentan como ecologistas en sus grandes 4x4 pero son los mismas que arrojan los residuos de sus casas de campo en el lecho del rio La Toma, son los mismos que se presentan como progresistas, y pasan por las tardes con las camionetas llenas de flores silvestres, para sus amistades, y hasta quizas las venden.


Basurales a metros del Barrio Residencial la Aguada








Basura en el Arroyo el Lecheronal





 El camino siempre esta concurrido por los hermanos de la Comunida Lules, y se ven impotentes e inseguros ante las altas velocidades de los motocilistas y automovilistas, que no son controlados por la policia de la provincia, ni respetan los carteles de Vialidad de la Provincia que se encuentra dentro de la Comunidad



Muchos hermanos, han padecido sproducto de las motos enduros que recorren a altas velocidades por los caminos vecinales, sin importar los hermanos que caminan o van en caballos muy espantadizos al ver una moto a mas de 100km/h dando saltos. Por fin de semana es seguro que concurren mas de 150 motos, y otro tanto de cautriciclos, que segun versiones del propio intendente de San Lorenzo, no tienen autorizacion.
Producto del andar de las motos los caminos quedan intrasitables para los caballos, ya que caba una huella al contorno de las ruedas, algo que dificulta el paso ligero, y el simple andar.

Lamentablemte, hay gente que lucra con el territorio de los Pueblos Origianarios, no consulta ni tiene respeto por sus costumbres como caminar en paz por la Comunidad, sin que estas motos y 4x4 te pasen a toda velocidad llenandote de tierra, y robando como hormigas las plantas, flores y hasta piedras.

En los ultimos tiempos las fauna volvio a las orillas de los caminos pero esta huyendo hacia sectores mas tranquilos, aunque ultimamente un maraton cruza los cerros perjudicando a los animales silvestres y tambien los domesticos entre ellos vacas y caballos que asustados por la cantidad de ruido y de personas huyen, con la desgracia de que luego los hermanos tienen que salir a buscarlos muy lejos y hasta horas de caminata, para luego tenerlos atados, para evitar su posible fuga, algo inpensado en u lugar que se denomina reserva natural.

Pronto estaremos enviando mas informacion del Territorio del Pueblo Lule


David - Maxy

viernes, 2 de noviembre de 2012

La Justicia Federal investiga a la UNT por el uso de los fondos para un relevamiento indígena

 
fuente;www.elsigloweb.com
 

La casa de altos estudios recibió más de un millón de pesos de la Nación para ejecutar un relevamiento de 19 comunidades indígenas con asiento en Tucumán, lo que no se concretó. Sospechan de una maniobra fraudulenta contra el Estado. Apuntan como presuntos responsables al rector Cerisola y a otras dos funcionarias.


 Avanza en la Justicia Federal de Tucumán una causa penal que involucra a autoridades de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). Se trata de una investigación sobre el manejo presuntamente irregular de los recursos que el Gobierno nacional remitió entre 2009 y 2011 a la casa de altos estudios para ejecutar un Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Aborígenes, el cual nunca se concretó.
El fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones, Antonio Gustavo Gómez, inició una causa de oficio y realizó una actuación preliminar, a raíz de un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN), que fue reflejado por la prensa, advirtiendo sobre el incumplimiento contractual en el que incurrió la UNT.
De acuerdo a las actuaciones, que ya fueron tramitadas al fiscal federal Carlos Brito a los fines de que concrete la instrucción del caso, se habría concretado una presunta maniobra fraudulenta en perjuicio del Estado nacional por más un millón de pesos, en la que estarían implicadas autoridades universitarias.
Conforme reza el expediente, caratulado "Auditoría General de la Nación s/denuncia pública p.s. Defraudación en Perjuicio del Estado Nacional (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas-INAI)”, el plan mencionado "fue el objeto contractual principal del convenio celebrado entre la UNT y el INAI, a ejecutarse en un total de 19 Comunidades Indígenas con asiento en nuestra provincia".
La causa preliminar, a la que EL SIGLO tuvo acceso, advierte que "en virtud de ese convenio, la Universidad recibió los fondos asignados a la provincia de Tucumán por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en los años 2009, 2010 y 2011, en el marco de un convenio que tenía por objeto un programa de relevamiento territorial de comunidades indígenas; recibió los fondos pero no llevó a cabo las tareas por y para las cuáles estaban destinados", agregó Antonio Gómez en su escrito.
Además, se detalla que, conforme a las notas periodísticas que reflejaron el informe emitido por la AGN, "surgiría que el nivel de ejecución del programa escasamente habría alcanzado (hasta julio pasado) el 5 por ciento y que los fondos recibidos, que habría superado el millón cien mil pesos, no fueron rendidos por el INAI". A continuación, el fiscal general recordó que "este Instituto era el encargado del relevamiento, para cuya tarea había suscripto un convenio con la UNT. Esta tarea no fue realizada y completa la maniobra de defraudación", acotó.
En el marco de la investigación preliminar, Gómez ordenó el libramiento de sendos oficios a la AGN y al INAI, "a fin de que cada organismo informe sobre el dinero que habrían recibido la provincia de Tucumán y la UNT en el marco del Plan" y sobre "el detalle del grado de ejecución cumplido de dicho programa y las rendiciones de cuentas efectuadas".
También Gómez requirió a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación un "informe completo de las objeciones formuladas a la rendición de cuentas que habría hecho la UNT".

Dinero sin destino claro

De acuerdo al informe que la AGN remitió al fiscal federal, respecto al desarrollo del plan en la provincia de Tucumán, "no consta ejecución alguna del convenio" y que "sí está documentado que recibió un desembolso de $1.152.259. Dicho desembolso se hizo en tres etapas: $1.021.263 en fecha 20/7/2009; $80.996.00 en fecha 01/02/2010; $50.000,00 en fecha 07/01/2011", detalla la denuncia que Gómez dejó en manos de Brito.
Además, advierte, respecto al mismo informe, que "no consta en toda la documentación ninguna rendición de ninguna de las partidas de dinero recibidas", al tiempo que recuerda que "la unidad ejecutora estuvo a cargo de la UNT por el convenio firmado con el INAI el 22 de noviembre de 2008" y que implicaba "la tarea de relevar 19 comunidades".
Sin embargo, Gómez advierte que "actualmente está rescindido el convenio", que "se están relevando sólo a tres comunidades pero en forma centralizada, por un acuerdo con la Unión Diaguita" y que "no consta en la documentación reunida la realización de tareas de seguimiento ni control. Tampoco se tomaron medidas correctivas ante la falta progresiva de resultados de gestión", agrega el expediente judicial.

Presuntos responsables

Según el fiscal federal general, "a partir del análisis de las pruebas y sin perjuicio de lo que surja de una posible investigación", una de las personas que "prima facie aparecen como responsables del hecho que se investiga", es "Juan Alberto Cerisola, quien en su función de Rector de la UNT firmó el convenio y fue quien, previamente a la firma, 'armaba' todos los instrumentos del proyecto en base a los cuales se determina el contenido final del convenio".
Gómez también apuntó como posible sospechosa a "Viviana García Coté, quien es responsable en su carácter de Coordinadora General del Proyecto 'Programa Provincial' en Tucumán para llevar adelante el relevamiento territorial de comunidades indígenas".
Además, requirió a Brito que investigue a "Andrea Guraib, Directora de la Unidad de Negocios de la UNT (UNE), quien gestionó y firmó documentos para el inicio de la ejecución del programa, incluidos un alta de beneficiarios de pagos, constancia de AFIP, autorización de pagos del Tesoro Nacional y la apertura de una cuenta corriente".
Según Gómez, Guraib, en declaraciones a la prensa, "asume como propia la responsabilidad de rendir cuentas y dar explicaciones" respecto al uso de los fondos y su rendición. En este sentido, el fiscal advirtió que la funcionaria "afirma que Tucumán recibió una sola partida de dinero, cuando surge de la documentación que hubo tres (envíos)".
Por otro lado, el funcionario sostuvo que "hay que tener en cuenta que se ha formado un equipo importante de trabajo, que engloba a once profesionales, diez pasantes alumnos de la Universidad, siete integrantes de comunidades indígenas y dos administrativos, para desarrollas las tareas que nunca se cumplieron", aunque aclaró que "la investigación es prematura aún para determinar grados de responsabilidad de cada una de estas personas".

El tipo delito

Para Gómez, "surge del estudio de estas actuaciones, que las personas mencionadas como responsables, de las condiciones personales referenciadas, entiendo que la conducta desplegada por los mismos se encuentra tipificada por el Art. 174, Inc. 5 del Código Penal (defraudación en perjuicio del Estado de la Nación Argentina), el cual dispone una pena de 2 a 6 años de prisión al que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública".
También consideró que "de las actuaciones incorporadas en autos se desprenden que estarían presentes los elementos para iniciar una investigación de mayor envergadura, que implique declaraciones indagatorias de los responsables, en torno al tipo legal mencionado".
Según el funcionario judicial, las autoridades de la UNT habrían cometido un "ardid (necesario para configurar una defraudación) que estuvo en la firma del convenio para lo cual las personas indicadas como posibles imputadas, realizaron una 'falsa representación' de que asumirían el compromiso del programa de trabajo. En esa representación podemos mencionar todos los documentos preparatorios para la firma del convenio definitivo", explicó.
Respecto al daño ocasionado al Estado nacional, Gómez sostuvo que "el perjuicio que debe configurarse (para constatar la existencia de una defraudación) también está presente: Se trata de un detrimento del patrimonio público, en la suma de $1.152.259 (pesos un millón ciento cincuenta y dos mil, doscientos cincuenta y nueve). Este monto debe ser actualizado para tener una idea apropiada del gravamen causado, ya que estamos a más de 3 años de la maniobra", completó el fiscal.

TODOS LOS SANTOS Y FIELES DIFUNTOS

 

 
Tradicionalmente casi en toda América, y en el  Norte argentino y especialmente en Salta en Las Costas  los miembros de la Comunidad Lules los 1º de noviembre enfloran las cruces  del cementerio donde se descansan sus difuntos. En las casas, se reúnen las familias a elaborar las ofrendas  que son las comidas mas preferidas de sus familiares, amigos y hasta algún desconocido que nadie lo recuerda. Es así como las mesas se ven adornadas de panes con formas de animales, flores y otras formas. También es usual que este la chica, el vino, gaseosas y todo tipo de comidas; aves, conejos, vacuno, caprino  y ovino.




El día 2 de noviembres se pasa misa a los difuntos, seguido de ceremonias que difieren una de otra casa, pero luego de realizada se procede a vaciar las mesas, de todos los manjares que fueron ofrendados a los familiares y conocidos difuntos.