A fines del siglo XIX el Estado argentino, en su afán de expandirse y consolidarse
avanzó sobre el territorio de los Pueblos Originarios imponiendo un nuevo
ordenamiento jurídico, político, económico y cultural. En aquel entonces el Código
Civil, invisibilizo la existencia de los Pueblos, sus modos de organización y sus
pautas culturales.
Actualmente nos encontramos ante un hecho histórico de reparación y refundación
del Estado, proceso en el que se enmarca la reforma, actualización y unificación de
los Códigos Civil y Comercial. En el presente proyecto se incorpora como
basamento jurídico del Estado la propiedad comunitaria, otorgando seguridad
jurídica y territorial para las comunidades indígenas, equiparándola con la
propiedad privada, máximo baluarte que ha tenido el Estado argentino desde su
fundación.
Si bien vemos de manera positiva la inclusión de derechos indígenas, es importante
recalcar que los pueblos indígenas somos preexistentes al Estado. Esto no sólo
refiere a un período temporal específico, sino también a un modo de relacionarse
con el territorio. Si bien la preexistencia ha sido consagrada en la Constitución
Nacional, no aparece en el proyecto del Código, por lo cual consideramos central
agregarla enfatizando en los Pueblos Originarios como sujetos históricos y políticos
de carácter fundacional.
También sostenemos que se debe incorporar es la concepción de territorio de los
Pueblos Originarios, que marca diferencias con aquella esbozada por el Estado. Para
nosotros el territorio es concebido como una totalidad. Va más allá de una
connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a lo
ancestral y tradicional. El espacio territorial es la condición de posibilidad del
desarrollo de la cultura comunitaria tanto en el presente como en el futuro, pues
incluye a todos los recursos naturales y los valores simbólicos-sagrados, el
territorio es único e irrepetible, por la relación que tienen cada uno de los
elementos entre sí y la de éstos con las personas que allí habitan. Llenar de
contenido propio estos conceptos implicará errores de interpretación a futuro.
Consideramos central contemplar dicha concepción para la incorporación del
instituto de la posesión ancestral, que es aquella que un pueblo o comunidad
indígena ejerce, de acuerdo a su cultura, en una relación de pertenencia con la
tierra y el territorio. Para ello
se propone incorporar el Derecho Ancestral en
los artículos Nº 1891, 1892, 1893, 1909.
Haciendo presente que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del
Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización
de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el
Derecho a la Participación y a un proceso adecuado de Consulta para los Pueblos
Indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá
presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia
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