Xittay Lequy
(La Voz del Pueblo)
La
historia nos convoca cuando los intereses de los terratenientes, desconocen a
las comunidades indígenas, aludiendo títulos de propiedad, o cuando
irónicamente sostienen estereotipos
folclóricos de lo “indígena” creados por la historiografía tradicional. La
apelación a la constitución de forma parcial es una recurrencia frecuente, pero
con cierta añoranza a la surgida en
1.853 como instrumento de dominación y utilizada por mas de160 años como un
arma jurídica de apropiación de los territorios indígenas, de aniquilación
masiva de población originaria, protegiendo
una nacionalidad y un estado en construcción sobre territorios controlados
por las sociedades y culturas preexistentes a los estados, resguardando la
propiedad privada como un orgullo de la sociedad occidental en desmedro de las
comunidades y sus territorios, defendiendo la usura financiera sin
nacionalidad, y al comercio nacional e internacional, llevando a condiciones
infrahumanas la sobrevivencia indígena.
Hace
más de 500 años los territorios indígenas fueron arrebatados por las huestes
españolas quienes toman a sangre y fuego las tierras de las Comunidades
indígenas que a pesar de las férrea defensa de sus modos de vidas y sus culturas,
fueron superados por las armas, las nuevas enfermedades y la inmensa usura,
afán de gloria y riquezas a expensas suyas.
Durante
la organización del Estado Argentino, los terratenientes, los comerciantes
tardo coloniales, los descendientes de los conquistadores, y sus nuevos aliados provenientes de la vieja
administración monárquica española, y el comercio internacional, promueven
alianzas y redes sociales de dominación del naciente comercio interno o más
bien el monopolio del mercado interno. Paralelamente, histórica y políticamente
se lanzaron por el control monopólico del Estado y la burocracia administrativa.
En
la actualidad, la mayoría de las grandes propiedades privadas, son producto
directamente de las grandes unidades de
producción de la era colonial, o veces su decantación. El comercio de tierras
durante y después de la colonia estuvo en manos del Estado dirigido por las
oligarquías minoritarias gobernando sobre inmensas mayorías sometidas a la
opresión de gobiernos personalistas.
Las
Comunidades Indígenas, fueron las mayorías desplazadas que fueron sometidas como mano de obra esclava y
semiesclava a la grandes propiedades
dedicadas a la producción primaria, cuando no a la sencilla servidumbre, con
obligación de pago con trabajo personal a cambio de nada. La minorías
dominantes se volcaron al comercio exterior debiendo cubrir un demanda mayor a
escala mundial, lo que significó el más duro de los sometimientos sufridos por
las Comunidades en los Valles Calchaquíes, la Puna, en las yungas, Valle de
Lerma, Valle de Siancas y el monte del chaco salteño.
La
inclusión coactiva de los territorios indígenas al mercado nacional e
internacional, significo la proletarización de los Pueblo Originarios en el
sentido clasista. Paralelamente el proceso argentinizador de la escuela pública
trastoco las cosmovisiones y sostuvo un estereotipo del argentino ideal que no
fue otra cosa que poner a los pueblos en dependencia de la sociedad occidental,
con epicentro en la ciudad y esta como modelo de organización social. Como
resultado de este desarraigo cultural surgió la marginación y discriminación de
los patrones culturales de las culturas preexistentes.
La
Constitución de 1994 modifico ampliamente a su predecesora, pero no lo
suficiente ya que expresa nuevos derechos para los sectores históricamente
postergados pero escasamente hay voluntad en las provincias de aplicar tales
conquistas históricas.
El
nuevo Código Civil, después de más de un siglo de derechos individualista, y privatistas
fue puesto a consideración de la sociedad
a través de las audiencias públicas. Fue el momento donde se expresaron
los reclamos de la sociedad civil y de
los Pueblos Originarios con propuestas y reformas a la concepción, espíritu y
fuente de derecho que inicialmente poseía la reforma, actualización y
unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
El
Código Civil debe ser de los argentinos, y las leyes
nacionales, provinciales deben cumplirse mal que les pese a los sectores
oligárquicos poco afectos a los cambios sobre todo si tienen participación
democrática y en igualdad de condiciones.
Es
así, y por todo lo anteriormente expresado que es, absolutamente necesario el
respeto por la dignidad humana en sus más amplios sentidos, como lo expresa
claramente la Constitución Nacional, antes que la cosificar querer equiparar la ética con la propiedad
privada.
*
Se reconozca al INAI como autoridad de aplicación de la Ley 26.160/06 y sus
prorrogas 26.554/10 y 26.894/13 de orden público y de aplicación obligatoria en
todo el territorio del Estado Argentino,
de modo de garantizar la paz social en igualdad de condiciones entre las
Comunidades, terratenientes, terceros, y el mismo estado.
*
Se reconozca, que en los Valles Calchaquíes, Valle de Siancas, La
Puna, Valle de Lerma, Las Yungas, y el monte Chaco salteño, más del 90% de la
población descienden de los Pueblo Indígenas
que habitaron de manera ancestral, y siendo legítimos descendientes en sus
territorios de ocupación actual tradicional y publica, se organizan social y
comunitariamente de acuerdo a su cultura, preexistente al Estado Nacional, Provincial y Municipal.
*
Se le recuerde a la Policía su rol de auxiliar de la justicia, no pudiendo
accionar en forma individual contra los derechos otorgados a las Comunidades a
través de la Constitución Nacional Art.
75 Inc. 17, Constitución de Provincia de
Salta Art. 15, y la legislación indígena
vigente en argentina y los tratados internacionales que el Estado Argentino
acuerda y ratifica mediante leyes específicas Ley 24.071 ratificación del
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T. Declaración de
las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en países
independientes.
*
Solicitar a la Procuración de la Provincia de Salta, a las Fiscalías y a la Administración Publica
de la Provincia de Salta, instruirse sobre la efectiva aplicación de la Ley
26.160 y su prorroga 26.894 en los territorios indígenas de acuerdo a los
convenios firmados entre la Provincia de Salta a través del Ministerio de
Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas INAI para el
relevamiento de los 14 Pueblos Indígenas de la Provincia de Salta, actualmente
en ejecución.
*
Se haga cumplir la Constitución Nacional y Provincial, en su amplio espíritu y
texto, dejando de lado interpretación parciales y personales que desvirtúan los
principios constitucionales de la dignidad humana y los derechos colectivos de
los Pueblos Indígenas, anteponiendo categorías jurídicas de base individualistas
grecorromanas surgidas del derecho de conquista, desconociendo la voluntad
política del Estado Argentino de la reparación histórica de las culturas, los
territorios, etc.
*
Que se dé pleno y efectivo cumplimiento de la Ley 26.160 y sus prorrogas
vigentes de modo de asegurar el derecho constitucional reconocimiento de
prexistencia de los Pueblos Originarios y participación en la gestión de los
recursos naturales y demás intereses que los afecten directamente e
indirectamente.
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