jueves, 24 de marzo de 2011

DERECHOS de LOS PUEBLOS ORIGINARIOS


Los pueblos indígenas tienen el derecho a decidir sus prioridades respecto al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera; así como a controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural (artículo 7).

Al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas deberán tomarse debidamente en cuenta sus costumbres o su derecho consuetudinario.

Los pueblos indígenas deberán tener derecho a conservar sus costumbres e instituciones, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por las leyes del país, ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

En la medida en que sean comparables con el sistema jurídico nacional, se respetarán los métodos que tradicionalmente utilizan los pueblos indígenas para castigar los delitos cometidos por sus miembros.

Cuando se castigue a un indígena por un delito, se tomarán en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. Deberán preferirse otros castigos distintos al encarcelamiento.

Para garantizar a los indígenas el respeto a sus derechos, el Estado proporcionará un intérprete o traductor que los auxilie a comprender y hacerse comprender en procedimientos legales.

El gobierno deberá respetar la importancia especial que, para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas, tiene su relación con sus tierras. El gobierno deberá reconocer a los pueblos indígenas su derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los indígenas ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

El gobierno deberá instituir procedimientos adecuados, en el marco del sistema jurídico nacional, para solucionar las reivindicaciones de tierras, formuladas por los pueblos indígenas.

Los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Tienen derecho a participar en la utilización, administración y conservación de sus recursos naturales.

Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan, salvo que sea realmente necesario; el traslado y reubicación se hará con el consentimiento de la población.

Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener derecho de regresar a sus tierras en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación.


El gobierno deberá respetar las modalidades de transmisión de derecho sobre la tierra entre los miembros de los pueblos indígenas, establecidas por dichos pueblos.

El gobierno deberá consultar a los pueblos indígenas cuando se considere la posibilidad de vender sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.

El gobierno deberá impedir que personas extrañas puedan aprovecharse de las costumbres de los pueblos indios o de su desconocimiento de las leyes, para atribuirse la propiedad, posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos .
El gobierno deberá adoptar medidas para garantizar, a los miembros de los pueblos indígenas, las posibilidades de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos indígenas a leer y a escribir en su propia lengua indígena.

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