miércoles, 18 de enero de 2012

2º Actos en Repudio de la brutal represion de enero de 2010


Salta, jueves 19 de enero de 2012


Al Sr/es
MEDIOS AUDIOVISUALES
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ustedes con motivo de invitarlos a participar de los actos a realizarse en la Comunidad Lules, el día 20 de enero a horas 18. La presente invitación tiene los motivos de recordar y repudiar la dura represión de que sufrió el Pueblo Lule en defensa de sus legitimos derechos, cuando en el 2010 padeció la usurpación y despojo de parte de su territorio, a manos del Jockey Club.
Por un lado, también queremos manifestar nuestro firme reclamo de justicia a más de dos años de la brutal represión, de la cual fueron víctimas de la “criminalización de la protesta” catorce miembros de la comunidad. Los cuales fueron juzgados dos veces en diferentes tribunales. Como así también repudiamos la “bicicleteada judicial” de nuestros legitimos reclamos y de todos los Pueblos Originarios que luchan por su identidad Cultural, Territorio ancestral.
Por lo anteriormente enunciado exigimos el cumplimiento de;
 Constitución Nacional Art.75 inc. 17: “Corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”… garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación intercultural; reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan… Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
 Constitución de la Provincia de Salta: “La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta… Asegura la su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley.
 Ley 26.160 y su prorroga: Art. 1: “Declárese la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas…”
 Ley 26.331 Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (01/2009)
 Ley 26.522: Comunicación Audiovisual: “… los pueblos originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora AM y FM, asi como radiodifusión televisiva…”
Acuerdos Internacionales de rango constitucional que la argentina adhiere:
 Convenio OIT Nro. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989).
 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).
Sin otro particular quedan formalmente invitados a participar de los actos a realizarse en La Comunidad Lules. Atte.


DAVID TORRES
Comunicador Pueblo Lule - Salta
387-155161868

MARIO TOLABA
Presidente Comunidad Lules
387-155869349 - 4315141

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