domingo, 12 de enero de 2014

COLONIALISMO EN SALTA



Xittay Lequy
(La Voz del Pueblo)


La historia nos convoca cuando los intereses de los terratenientes, desconocen a las comunidades indígenas, aludiendo títulos de propiedad, o cuando irónicamente sostienen  estereotipos folclóricos de lo “indígena” creados por la historiografía tradicional. La apelación a la constitución de forma parcial es una recurrencia frecuente, pero con cierta añoranza  a la surgida en 1.853 como instrumento de dominación y utilizada por mas de160 años como un arma jurídica de apropiación de los territorios indígenas, de aniquilación masiva de población originaria, protegiendo  una nacionalidad y un estado en construcción sobre territorios controlados por las sociedades y culturas preexistentes a los estados, resguardando la propiedad privada como un orgullo de la sociedad occidental en desmedro de las comunidades y sus territorios, defendiendo la usura financiera sin nacionalidad, y al comercio nacional e internacional, llevando a condiciones infrahumanas la sobrevivencia indígena.
Hace más de 500 años los territorios indígenas fueron arrebatados por las huestes españolas quienes toman a sangre y fuego las tierras de las Comunidades indígenas que a pesar de las férrea defensa de sus modos de vidas y sus culturas, fueron superados por las armas, las nuevas enfermedades y la inmensa usura, afán de gloria y riquezas a expensas suyas.
Durante la organización del Estado Argentino, los terratenientes, los comerciantes tardo coloniales, los descendientes de los conquistadores, y  sus nuevos aliados provenientes de la vieja administración monárquica española, y el comercio internacional, promueven alianzas y redes sociales de dominación del naciente comercio interno o más bien el monopolio del mercado interno. Paralelamente, histórica y políticamente se lanzaron por el control monopólico del Estado y la  burocracia administrativa.
En la actualidad, la mayoría de las grandes propiedades privadas, son producto directamente de las grandes  unidades de producción de la era colonial, o veces su decantación. El comercio de tierras durante y después de la colonia estuvo en manos del Estado dirigido por las oligarquías minoritarias gobernando sobre inmensas mayorías sometidas a la opresión de gobiernos personalistas.
Las Comunidades Indígenas, fueron las mayorías desplazadas que  fueron sometidas como mano de obra esclava y semiesclava  a la grandes propiedades dedicadas a la producción primaria, cuando no a la sencilla servidumbre, con obligación de pago con trabajo personal a cambio de nada. La minorías dominantes se volcaron al comercio exterior debiendo cubrir un demanda mayor a escala mundial, lo que significó el más duro de los sometimientos sufridos por las Comunidades en los Valles Calchaquíes, la Puna, en las yungas, Valle de Lerma, Valle de Siancas y el monte del chaco salteño.
La inclusión coactiva de los territorios indígenas al mercado nacional e internacional, significo la proletarización de los Pueblo Originarios en el sentido clasista. Paralelamente el proceso argentinizador de la escuela pública trastoco las cosmovisiones y sostuvo un estereotipo del argentino ideal que no fue otra cosa que poner a los pueblos en dependencia de la sociedad occidental, con epicentro en la ciudad y esta como modelo de organización social. Como resultado de este desarraigo cultural surgió la marginación y discriminación de los patrones culturales de las culturas preexistentes.
La Constitución de 1994 modifico ampliamente a su predecesora, pero no lo suficiente ya que expresa nuevos derechos para los sectores históricamente postergados pero escasamente hay voluntad en las provincias de aplicar tales conquistas históricas.
El nuevo Código Civil, después de más de un siglo de derechos individualista, y privatistas fue puesto a consideración de la sociedad  a través de las audiencias públicas. Fue el momento donde se expresaron los reclamos de la sociedad civil  y de los Pueblos Originarios con propuestas y reformas a la concepción, espíritu y fuente de derecho que inicialmente poseía la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
El Código  Civil  debe ser de los argentinos, y las leyes nacionales, provinciales deben cumplirse mal que les pese a los sectores oligárquicos poco afectos a los cambios sobre todo si tienen participación democrática y en igualdad de condiciones.
Es así, y por todo lo anteriormente expresado que es, absolutamente necesario el respeto por la dignidad humana en sus más amplios sentidos, como lo expresa claramente la Constitución Nacional, antes que la cosificar  querer equiparar la ética con la propiedad privada.




* Se reconozca al INAI como autoridad de aplicación de la Ley 26.160/06 y sus prorrogas 26.554/10 y 26.894/13 de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio  del Estado Argentino, de modo de garantizar la paz social en igualdad de condiciones entre las Comunidades, terratenientes, terceros, y el mismo estado.




* Se reconozca, que  en  los Valles Calchaquíes, Valle de Siancas, La Puna, Valle de Lerma, Las Yungas, y el monte Chaco salteño, más del 90% de la población descienden de los  Pueblo Indígenas que habitaron de manera ancestral, y siendo legítimos descendientes en sus territorios de ocupación actual tradicional y publica, se organizan social y comunitariamente de acuerdo a su cultura, preexistente  al Estado Nacional, Provincial y Municipal.



* Se le recuerde a la Policía su rol de auxiliar de la justicia, no pudiendo accionar en forma individual contra los derechos otorgados a las Comunidades a través de la Constitución  Nacional Art. 75 Inc. 17,  Constitución de Provincia de Salta  Art. 15, y la legislación indígena vigente en argentina y los tratados internacionales que el Estado Argentino acuerda y ratifica mediante leyes específicas Ley 24.071 ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en países independientes.




* Solicitar a la Procuración de la Provincia de Salta,  a las Fiscalías y a la Administración Publica de la Provincia de Salta, instruirse sobre la efectiva aplicación de la Ley 26.160 y su prorroga 26.894 en los territorios indígenas de acuerdo a los convenios firmados entre la Provincia de Salta a través del Ministerio de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas INAI para el relevamiento de los 14 Pueblos Indígenas de la Provincia de Salta, actualmente en ejecución.




* Se haga cumplir la Constitución Nacional y Provincial, en su amplio espíritu y texto, dejando de lado interpretación parciales y personales que desvirtúan los principios constitucionales de la dignidad humana y los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, anteponiendo categorías jurídicas de base individualistas grecorromanas surgidas del derecho de conquista, desconociendo la voluntad política del Estado Argentino de la reparación histórica de las culturas, los territorios, etc.





* Que se dé pleno y efectivo cumplimiento de la Ley 26.160 y sus prorrogas vigentes de modo de asegurar el derecho constitucional reconocimiento de prexistencia de los Pueblos Originarios y participación en la gestión de los recursos naturales y demás intereses que los afecten directamente e indirectamente.



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