sábado, 10 de noviembre de 2012

FELIX CORIMAYO AUDIENCIA PUBLICA CODIGO CIVIL “Pueblos Indígenas y sus Comunidades”

 
Desde nuestra organización nos hacemos presentes en esta audiencia para
acompañar con nuestras propuestas la reforma, actualización y unificación de los
Códigos Civil y Comercial. Saludamos esta instancia de ejercicio de ciudadanía,
reafirmando nuestro derecho como Pueblos Originarios y elevando propuestas
elaboradas en el marco de nuestra cultura.
En este sentido, creemos que es necesario hacer hincapié en la distinción entre los
conceptos de “Pueblo” y “Comunidad”. La preexistencia de nuestros Pueblos,
reconocida en el Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional, refiere a una
identidad que se constituye y desarrolla en relación los territorios ancestrales que
habitamos desde hace miles de años. Esta identidad territorial tiene su propia
forma de organización socio-cultural, política y económica. Las comunidades son
partes orgánicas de ese sujeto político y cultural que es el Pueblo Originario.
Por este motivo, nuestra intervención se orienta a revisar el Capítulo 4, Artículo 18,
en el cual se deberá modificar el sujeto de derecho allí identificado como
“comunidades indígenas”, sustituyéndolo por “Pueblos Indígenas y sus
Comunidades”. La inclusión de derechos colectivos específicos debe contemplar a
los “Pueblos Indígenas y sus Comunidades”.
En este marco proponemos las siguientes modificaciones respecto a la Propiedad
Comunitaria Indígena:
ARTÍCULO 2029.- Titular. El titular de este derecho es el pueblo originario
a través de la comunidad indígena.
ARTÍCULO 2030.- Representación legal de los Pueblos Originario y
sus comunidades indígenas. Los pueblos indígenas y sus comunidades
definen sus instituciones políticas sociales y culturales con autonomía,
deciden su forma interna de convivencia y organización social, económica
y cultural, y designan a sus representantes legales, quienes se encuentran
legitimados para representarla conforme con sus estatutos.
Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad
indígena que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija
estándares de Derecho Indígena tanto nacional como internacional. Pero
independientemente de esto nos parece fundamental observar que son los procesos
histórico-socio-culturales los que van produciendo la modificación de las normas
legales y del conjunto del Sistema de Derecho y no al revés. Es por esto que en un
contexto de ampliación de derechos y cambio social se hace necesaria la
reformulación de las herramientas jurídicas, que posibiliten el paso de un Estado
monocultural a uno pluricultural, a partir del reconocimiento de la diversidad
cultural existente en el territorio.
Estamos ante la posibilidad de avanzar hacia una democracia participativa que
posibilite el ejercicio autónomo de los derechos culturales integrales de los Pueblos
Originarios. Si el concepto de autonomía remite al de autodeterminación y al de
territorio, en sentido estricto autonomía significa autodeterminación y
autogobierno, lo que no implica secesión o separación por parte de los pueblos
originarios del territorio del Estado nación. Se trata de nuevas reglas de convivencia
en el seno de una sociedad pluralista y multicultural.
Para esto será fundamental profundizar leyes y normativas que permitan la
Participación y Consulta de los Pueblos Originarios y Ley de Propiedad Comunitaria
y la actualización de la Ley 23.302 de políticas indígenas. También será central
modificar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), otorgando
una jerarquía mayor concordante con la necesidad de crear una política indígena
real, que trascienda la mera concepción asistencial y que, tomando como ejemplo
las experiencias Sudamericanas, se avance hacia un Estado Plurinacional y
Pluricultural que incorpore a los 38 Pueblos Originarios y sus más de 2000
comunidades que integran el actual territorio argentino.

No hay comentarios:

Publicar un comentario