Mario Tolaba Presidente Comunidad Indigena Lules de Finca Las Costas PJ 0539/06
Desde nuestra organización acompañamos la reforma, actualización y unificación de
los Códigos Civil y Comercial, como una instancia de diálogo válida entre los
Pueblos Originarios y el Estado.
Haremos mención al TITULO IV de la Propiedad Comunitaria Indígena, Artículo
2028 y Artículo 2035. A partir de la conquista y luego con la consolidación del
Estado nación, los Pueblos Originarios hemos sufrido distintos procesos, en los
cuales fuimos algunas veces relocalizados, y en otras situaciones también se han
desarrollado emprendimientos productivos, extractivos, turísticos en nuestros
territorios, generando una creciente urbanización y modificación de nuestras formas
de vida y cosmovisiones.
En estos avances sobre nuestros territorios y derechos nunca hemos sido
debidamente consultados, por lo contrario fuimos avasallados, y nuestras formas
culturales no fueron respetadas al imponernos un modo de vida diferente al
nuestro. Invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el Art.
75 Inc. 17, en los cuales se asegura la participación en la gestión referido a los
recursos naturales consideramos que deben abrirse mecanismos e instancias que
efectivicen dicha participación respetando nuestras culturas y formas organizativas
en el manejo de la biodiversidad y los recursos naturales.
El territorio para los pueblos originarios es concebido como una totalidad. Va más
allá de una connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a
lo ancestral y tradicional. En este sentido, no puede desconocerse nuestra
convivencia con la biodiversidad que nos atraviesa y forma parte de nuestra
Identidad. La administración del patrimonio natural debe permanecer en manos de
los Pueblos Originarios, saldar la deuda de inequidad respecto a la propiedad de la
tierra y transformar en políticas públicas los derechos que hemos recuperado en
tantos años de lucha y organización. Sin territorios no hay identidad y no hay vida.
Haciendo presente que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del
Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización
de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el
Derecho a la Participación y a un proceso adecuado de Consulta para los Pueblos
Indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá
presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia
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