sábado, 10 de noviembre de 2012

MARIO TOLABA APORTES AL CODIGO CIVIL Propiedad Comunitaria Indígena


Mario Tolaba Presidente Comunidad Indigena Lules de Finca Las Costas PJ 0539/06

 
Desde nuestra organización acompañamos la reforma, actualización y unificación de

los Códigos Civil y Comercial, como una instancia de diálogo válida entre los

Pueblos Originarios y el Estado.

Haremos mención al TITULO IV de la Propiedad Comunitaria Indígena, Artículo

2028 y Artículo 2035. A partir de la conquista y luego con la consolidación del

Estado nación, los Pueblos Originarios hemos sufrido distintos procesos, en los

cuales fuimos algunas veces relocalizados, y en otras situaciones también se han

desarrollado emprendimientos productivos, extractivos, turísticos en nuestros

territorios, generando una creciente urbanización y modificación de nuestras formas

de vida y cosmovisiones.

En estos avances sobre nuestros territorios y derechos nunca hemos sido

debidamente consultados, por lo contrario fuimos avasallados, y nuestras formas

culturales no fueron respetadas al imponernos un modo de vida diferente al

nuestro. Invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el Art.

75 Inc. 17, en los cuales se asegura la participación en la gestión referido a los

recursos naturales consideramos que deben abrirse mecanismos e instancias que

efectivicen dicha participación respetando nuestras culturas y formas organizativas

en el manejo de la biodiversidad y los recursos naturales.

El territorio para los pueblos originarios es concebido como una totalidad. Va más

allá de una connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a

lo ancestral y tradicional. En este sentido, no puede desconocerse nuestra

convivencia con la biodiversidad que nos atraviesa y forma parte de nuestra

Identidad. La administración del patrimonio natural debe permanecer en manos de

los Pueblos Originarios, saldar la deuda de inequidad respecto a la propiedad de la

tierra y transformar en políticas públicas los derechos que hemos recuperado en

tantos años de lucha y organización. Sin territorios no hay identidad y no hay vida.

Haciendo presente que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del

Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización

de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el

Derecho a la Participación y a un proceso adecuado de Consulta para los Pueblos

Indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá

presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia

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