sábado, 10 de noviembre de 2012

ROSANA BORJA DERECHO ANCESTRAL


 ROSANA BORJA SECRETARIA DE ACTAS COMUNIDAD INDIGENA LULES

A fines del siglo XIX el Estado argentino, en su afán de expandirse y consolidarse

avanzó sobre el territorio de los Pueblos Originarios imponiendo un nuevo

ordenamiento jurídico, político, económico y cultural. En aquel entonces el Código

Civil, invisibilizo la existencia de los Pueblos, sus modos de organización y sus

pautas culturales.

Actualmente nos encontramos ante un hecho histórico de reparación y refundación

del Estado, proceso en el que se enmarca la reforma, actualización y unificación de

los Códigos Civil y Comercial. En el presente proyecto se incorpora como

basamento jurídico del Estado la propiedad comunitaria, otorgando seguridad

jurídica y territorial para las comunidades indígenas, equiparándola con la

propiedad privada, máximo baluarte que ha tenido el Estado argentino desde su

fundación.

Si bien vemos de manera positiva la inclusión de derechos indígenas, es importante

recalcar que los pueblos indígenas somos preexistentes al Estado. Esto no sólo

refiere a un período temporal específico, sino también a un modo de relacionarse

con el territorio. Si bien la preexistencia ha sido consagrada en la Constitución

Nacional, no aparece en el proyecto del Código, por lo cual consideramos central

agregarla enfatizando en los Pueblos Originarios como sujetos históricos y políticos

de carácter fundacional.

También sostenemos que se debe incorporar es la concepción de territorio de los

Pueblos Originarios, que marca diferencias con aquella esbozada por el Estado. Para

nosotros el territorio es concebido como una totalidad. Va más allá de una

connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a lo

ancestral y tradicional. El espacio territorial es la condición de posibilidad del

desarrollo de la cultura comunitaria tanto en el presente como en el futuro, pues

incluye a todos los recursos naturales y los valores simbólicos-sagrados, el

territorio es único e irrepetible, por la relación que tienen cada uno de los

elementos entre sí y la de éstos con las personas que allí habitan. Llenar de

contenido propio estos conceptos implicará errores de interpretación a futuro.

Consideramos central contemplar dicha concepción para la incorporación del

instituto de la posesión ancestral, que es aquella que un pueblo o comunidad

indígena ejerce, de acuerdo a su cultura, en una relación de pertenencia con la

tierra y el territorio. Para ello

se propone incorporar el Derecho Ancestral en

los artículos Nº 1891, 1892, 1893, 1909.

Haciendo presente que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del

Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización

de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el

Derecho a la Participación y a un proceso adecuado de Consulta para los Pueblos

Indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá

presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia


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