sábado, 10 de noviembre de 2012

Posición de la Comunidad Indígena Lules de Finca Las Costas del Pueblo Lule de Salta, ante la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación



David Torres
Vicepresidente
Comunidad Indígena Lules de Finca Las Costas
Pueblo Lule de Salta

 

Actualmente nos encontramos ante un hecho histórico de reparación y refundación del Estado, proceso en el que se enmarca la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial. En el presente proyecto se incorpora como basamento jurídico del Estado la propiedad comunitaria, otorgando seguridad jurídica y territorial para los Pueblos Naciones Originarios, equiparándola con la propiedad privada, máximo baluarte que ha tenido el Estado argentino desde su fundación. Elevamos nuestra propuesta debatida e impulsada desde el territorio, la cual incluye aportes y modificaciones al texto propuesto por el Poder Ejecutivo.

 

Nuestra intervención tendrá como eje central el Derecho Colectivo (contemplado en el Capítulo 4, Art. 14 del proyecto de reforma). Los derechos de los Pueblos Originarios, por su carácter de preexistente, son esencialmente colectivos pues cada Pueblo Originario, tiene una estructura institucional propia, de carácter político, económico, cultural y social que se distingue del resto de la sociedad. Estas estructuras institucionales tienen prácticas y costumbres tradicionales o sistemas jurídicos propios que conforman un conjunto y les incumben a todos sus miembros. En este sentido proponemos la inclusión de derechos colectivos específicos que contemplen a los Pueblos Indígenas y sus Comunidades.

 

El sujeto de derecho en el derecho consuetudinario indígena es, fundamentalmente, colectivo. Dicha perspectiva se integra en lo que se enmarca como derecho indígena; esto es el derecho planteado desde la visión reparadora fundamentada en la preexistencia de los pueblos originarios afectados por los procesos de genocidio y exterminio cultural durante la conquista y la colonización (en sus múltiples etapas), y desarrollada en el marco de la doctrina universal de los derechos humanos a partir de los movimientos reivindicatorios liderados por los pueblos originarios.  

 

Invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 17, que reconoce el carácter de preexistentes de los Pueblos Indígenas, garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica, como así también la posesión y la propiedad de las Tierras y Territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos; y establece la regulación de la entrega de otras Tierras y Territorios, aptas y suficientes para el desarrollo como Pueblos. A su vez asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros Territorios y demás intereses que nos afecten, planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente.

 

Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de Derecho Indígena tanto nacional como internacional. Haciendo presente que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el Derecho a la Participación y a un proceso adecuado de Consulta para los Pueblos Indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia. 

 

Sólo abandonando las recetas externas, que han consolidado la desigualdad en pos del interés de unos pocos y creando nuevas herramientas institucionales que recuperen las raíces de la América profunda, podremos romper con la colonialidad y avanzar hacia un Estado soberano. Para esto será fundamental profundizar leyes y normativas que permitan la Participación y Consulta de los Pueblos Originarios y Ley de Propiedad Comunitaria y la actualización de la Ley 23.302 de políticas indígenas. También será central modificar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), al de Ministerio, otorgando una jerarquía mayor concordante con la necesidad de crear una política indígena real, que trascienda la mera concepción asistencial y que, tomando como ejemplo las experiencias Sudamericanas, de Bolivia y Ecuador, y se avance hacia un Estado Plurinacional y Pluricultural que incorpore a los 38 Pueblos Originarios, con más de 16 idiomas y, sus más de 2000 comunidades que integran el actual territorio argentino.

 

Derechos colectivos:

Son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos, en este caso los Pueblos Originarios. Son parte de los llamados derechos de Tercera Generación, cuyo reconocimiento internacional, fue históricamente posterior a los de Primera Generación; Civiles y Políticos, y a los de Segunda Generación; Económicos, Sociales y Culturales.

Derechos de Tercera Generación:

ü  Derecho al desarrollo.

ü  Derecho a la Paz.

ü  Derecho al Patrimonio Artístico y Cultural.

ü  Derecho al Medio Ambiente sano.

ü  Derecho de los Consumidores.

ü  Derecho de los Pueblos Originarios.

Estos derechos son complementarios de a los de Primera y Segunda Generación, ya que estos generan condiciones concretas, para el ejercicio de los de primera y segunda generación. Es así que el derecho de tercera generación al desarrollo, crea las condiciones para, el derecho de segunda generación al trabajo.

Entonces también determinan quienes pueden reclamarlos, o quienes  son afectados por su violación. En consecuencia los Derechos Colectivos de los Pueblos Originarios son propios de quienes los integran.

En consecuencia, el Pueblo Lule de Salta, plantea la universalidad, indivisibilidad e interdependencia del Derecho Colectivo indígena, con los derechos humanos reconocidos.

El derecho colectivo indígena tiene como titular una entidad colectiva natural – tradicional, con intereses colectivos y personalidad propi distinta, y diferenciada de los individuos que la integran.

Los Pueblos Originarios demandamos la protección especifica de la identidad y tradiciones culturales que nos distinguen, y que resultan de difícil acomodo a los postulados, de igualdad y universalidad propugnados por el Liberalismo.

Coincidimos en parte con la doctrina de Jáuregui que postula, que  los Derechos Individuales y Derechos Colectivos Indígenas no son contrapuestos, puesto que su relación es de complementariedad. Ya que las identidades y tradiciones culturales distintivas, son escasamente protegidas por el Derecho individual, y requieren del Derecho Colectivo Indígena para su protección.

El Pueblo Lule de Salta sostiene que, existe una intima relación entre el individuo y la cultura del Pueblo Originario al que pertenece; Como el Pueblo se caracteriza y se define por su cultura, cualquier alteración que la afecte, afectara al Pueblo que es su expresión humana colectiva, como la persona individual, que participa , vive de y en esa cultura. Siendo la cultura un patrimonio común a todos los miembros del Pueblo Originario. Su mantención y desarrollo es una exigencia que radica en el sujeto colectivo, como derecho inalienable a la existencia.

En este sentido, los Pueblos Originarios nos encontramos a la vanguardia por definir, establecer y aplicar los derechos colectivos indígenas. No tan solo a la supervivencia y preservación de la cultura, sino también a la identidad cultural, relacionada a la vida del grupo, su organización social y dignidad.

 

Los obstáculos

Tenemos en la actualidad una normativa internacional de protección de los derechos humanos que h surgido de la concepción liberal clásica de base individualista.

ü  Un tipo especial de reconocimiento de los derechos colectivos en su sentido general, cultural y hasta folclórico, y no relacionado con la propiedad de la tierra y el territorio de los Pueblos Originarios.

ü  Situaciones críticas de las comunidades, surgidas por la definición y elaboración de criterios e interpretación de la legislación indígena.

ü  La resistencia de la sociedad occidental basada en la tradición del Derecho grecorromano.

ü  La catalogación negativa del Derecho Colectivo Indígena, como contradictorio, al principio de homogeneidad nacional de los estados nacidos a partir de la independencia americana.


Los desafíos

ü  Un amplio desarrollo de  mecanismos concretos que aseguren el mas efectivo ejercicio de estos derechos, mecanismos que incluyan el fortalecimiento de garantías constitucionales, reformas legales, nuevas leyes que permitan a los Pueblos Originarios, reclamar derechos constitucionales.

ü  Programas de difusión y educación masiva, respecto a estos derechos en las casas de altos estudios, especialmente en las carreras de derecho.

ü  La inclusión de la defensa de los Derechos Colectivos Indígenas en la Agenda Publica.

 

Para finalizar, recordemos que para el ejercicio colectivo, son necesarias pero no suficientes normas constitucionales legales, pero además se requiere que la sociedad organizada reconozca y defienda activamente estos derechos, y que los funcionarios de las instituciones publicas y privadas actúen de acuerdo con ello y sean sancionados cuando las contravengan.

Con frecuencia los derechos no han nacido a la vida social cuando se los declara formalmente sino cuando la sociedad organizada los ha conocido y sus sujetos de derecho, en este caso los Pueblos Originarios lo reclamamos legítimamente.

 




 

No hay comentarios:

Publicar un comentario