viernes, 6 de mayo de 2011

El Juez Pablo Farah incurrió en el delito de Incumplimiento de los deberes a su cargo


Lo gravísimo, es que se está consagrando, en esta profunda inseguridad jurídica y desenfrenados ilícitos, a los discriminadores y represores por naturaleza del estado de derecho a agredir a los ciudadanos, pisotear y manipular las instituciones a su antojo ¿Se puede seguir ignorando este pedestal del sistema obsceno de impunidad?



En este estado de cuasiderecho de la Argentina y particularmente de la Provincia de Salta, de manipulación sistemática del sistema democrático, connivencia inaceptable de los supuestos poderes independientes y/o jueces genuflexos o gregarios, y evidente decadencia de las Instituciones Republicanas que, no sólo existe una literal desprotección jurídica y un premeditado vandalismo institucional y destrucción psicológica con el objetivo de lograr nuestra desmoralización y hasta el abandono de nuestra identidad: seres humanos con dignidad; sino lo más gravísimo, es que se está consagrando, en esta profunda inseguridad jurídica, a los discriminadores y represores por naturaleza del estado de derecho a agredir a los ciudadanos, pisotear y manipular las instituciones a su antojo. En este marco, Sergio Zamboni, Mateo González, Walter Alderete y Miguel Rojo, integrantes de la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (A.T.A.P.), en el carácter de denunciantes en la Causa Nº 80.725/09 del 18/06/09 en contra de Nora del Valle Jiménez, ex Ministra de Trabajo y Previsión Social y ampliación de la denuncia el 28/08/09 al Gobernador, Juan Manuel Urtubey, por los delitos de Discriminación a la Libertad Sindical según Ley Nº 23592, Incumplimiento de los Tratados Internacionales y Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos, el 28/12/2009 instamos un pronto despacho al Juez de Instrucción Formal 3º Nominación: Farah, Pablo Fernando.

En el escrito solicitamos que: “Habiendo transcurrido un excesivo tiempo sin que el Sr. Fiscal Penal haya instado el procedimiento, venimos a solicitar pronto despacho, teniendo en cuenta que podría prescribir la causa ante la demora deliberadamente injustificada.

Para tal eventual hipótesis, sin que los funcionarios realicen los actos propios de sus cargos, hacemos expresa reserva de formular la correspondiente acción penal por la omisión de los deberes a su cargo.

Pedimos en consecuencia, se confirme el trámite de la denuncia corriéndose vista al Fiscal Penal competente y ordenándose las medidas probatorias para resolver el caso.

Peticionamos se tenga presente la reserva de promover nueva denuncia penal, en caso que así sea necesario”.

En las acusaciones, además de los argumentos referidos a las normas en vigencia, acreditamos, entre otras, archiprobadas pruebas: copias de la Resolución Nº 42/08 y 276/08 de la ex Ministra Nora Giménez, denegando la petición de la ATAP; carta documento de intimación al Gobernador Juan Urtubey (El 07/01/10 según B.O. Nº 18262, surge un hecho nuevo ilustrativo, mediante Decreto Nº 5487/09, Urtubey, el actual Ministro de Trabajo, Rubén Fortuna y el Sec. Gral. de la Gobernación, Ernesto Samson, insisten en su repugnancia por el derecho, reinciden en transgredir normas constitucionales y el Código Penal, en otro acto grosero viciado de nulidad absoluta ratifican la denegación, entre otros argumentos absurdos, aducen que somos una empresa privada. Cuando finalice la feria judicial, ampliaremos la denuncia penal a estos últimos y presentaremos el amparo por tutela sindical y práctica desleal por vía sumarísima); Informe 351 del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la OIT, enviado por la Directora Adjunta del Dpto. de Normas Internacionales, Karen Curtis, a nuestra organización, que respecto al código de descuento que se rechazó la solicitud, afirma: “…violando los principios de la libertad sindical” ; “Fallo histórico” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así denominado y conocido por la prensa nacional, que aboga es una doctrina constitucional, y asevera que la normativa: Constitución Nacional, Convenciones de derechos humanos con rango constitucional, y expresamente los Convenios y Órganos de Control de la OIT, forman parte del derecho argentino.

Así, desde la fecha de la denuncia original han transcurrido 3 meses para llevar adelante el trámite de ratificación de la misma. Y hasta la presentación del petitorio de pronto despacho, no se nos notificó para ratificar la ampliación de la denuncia al Gobernador Urtubey. Asimismo, según información de mesa de entrada del Juzgado, hace más de 6 meses de la denuncia, no se realizó otro trámite procesal.

Las preguntas son: ¿En estricto sentido, esta adicción a la ilegalidad y torpe decisión, no es un escándalo jurídico? ¿Se procedió correctamente en cuanto a los plazos legales determinados explícitamente en el Código Procesal Penal de Salta? No. Es patético, premeditadamente ignoraron el marco legal y constitucional. No sólo que se violó abierta e ilícitamente el principio constitucional republicano de las garantías de un debido proceso, sino que, el Juez, Pablo Farah, incurrió expresamente en el delito de falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.

El rol institucional del Juez y Fiscal es el específicamente normado. El procedimiento, según el artículo 175º del Código Procesal, taxativamente ordena: “El Juez de Instrucción que reciba una denuncia la transmitirá inmediatamente al agente fiscal, y éste, dentro del término de 24 horas, salvo que por la urgencia del caso aquel fije uno menor, formulará requerimiento conforme a las normas de este Código, o pedirá que sea desestimada o remitida a otra jurisdicción”.

En el párrafo siguiente indica: “La denuncia será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito, o cuando no se pueda proceder”.

Y en cuanto al Agente Fiscal, el artículo 176º del Código, afirma: “Cuando corresponda instrucción, el agente fiscal que reciba una denuncia formulará requerimiento ante el Juez en el plazo de 24 horas, salvo que la urgencia del caso exija que lo haga inmediatamente y se procederá con arreglo al artículo anterior”.

Asimismo, además de la Ley 7138, otro mecanismo republicano vigente, el articulo 160° de la Constitución de la Provincia de Salta, instituye: “Los jueces de la Corte de Justicia están sujetos a juicio político, con idéntico procedimiento que el previsto para la remoción del Gobernador, por las causales de delito común, mala conducta, retardo de justicia, mal desempeño o falta de cumplimiento de los deberes a su cargo”.

La misma normativa también ordena: “Los demás jueces pueden ser acusados por cualquiera del pueblo o por el Ministerio Público por las mismas causales previstas para los jueces de la Corte de Justicia por ante un jurado de enjuiciamiento…”.

En este hipotético y de desvergüenza “sistema republicano representativo y federal”, los jueces son administradores de la justicia, concluyentemente NO, sus dueños. En rigor, se declama que, la República se asienta en reglas básicas que deben ser respetadas por ciudadanos y administradores; y la función más relevante de la justicia, en este caso el Juez, Pablo F. Farah y el Fiscal competente están obligados como todos los ciudadanos a respetar, regirse, y asegurar este sometimiento universal al imperio de la Constitución, Tratados Internacionales con rango constitucional, Código Penal, Código Procesal Penal, etc.

MIGUEL ROJO D.N.I. Nº 10.856.490

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